Hable con elPrograma

Selecciona tu emisora

PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Función de advertencia a Minambiente por proyectos que carecen de licencia ambiental

La Contraloría general hizo un llamado para que se tomen los correctivos y las sanciones administrativas. La función de advertencia también se dirigió a la Anla.

(Thot)

La Contraloría general de la República dirigió una función de advertencia al ministro de Ambiente, Juan Gabriel Uribe, y a la directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Luz Helena Sarmiento, sobre el grave riesgo de daño patrimonial ocasionado por los proyectos que se adelanten sin licenciamiento ambiental.

Los proyectos que están sin las autorizaciones segun el diagnóstico del ente de control, puerto Alcatraz en Ciénaga, Magdalena; la Construcción de la Subestación San Marcos, en el municipio de Yumbo, Valle; así como las variantes a construir de la Línea Termo Yumbo.

También Cruces subfluviales alternos de los Ríos Lebrija, Carare y Opón, en jurisdicción del departamento de Santander y finalmente la rehabilitación de la carretera Quibdó-Las Ánimas-Tadó-Santa Cecilia, en los departamentos de Chocó y Risaralda.

La Contraloría consideró procedente adelantar procedimientos administrativos sancionatorios e imponer las medidas que correspondan.

Estos proyectos en su momento se sometieron al llamado Documento de Evaluación y Manejo Ambiental, Dema, y no iniciaron actividades en vigencia del decreto 883 de 1.997 que estableció el mismo, ocasiona un detrimento al patrimonio público, por la no inversión del 1% que debe destinarse para la recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas que alimentan la respectiva fuente hídrica.

El Decreto que establecía el Dema fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante sentencia del 20 de agosto de 1998.

El riesgo de daño patrimonial se origina también por la falta de compensación de los impactos y riesgos que han ocasionado los proyectos sin licencia ambiental a los recursos naturales renovables y a las comunidades aledañas a los mismos.

La función de advertencia al Ministerio de Ambiente y a la Anla dice también que: "el hecho de que solo se le exija la inversión del 1% de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, a proyectos sujetos a licencia ambiental que utilicen agua de fuente natural deja por fuera a otros proyectos que vienen utilizando como instrumento el Plan de Manejo Ambiental -PMA, no obstante, que estos también utilizan agua de fuente natural, y que generan impactos semejantes o mayores que los que se encuentran amparados en una licencia ambiental, con lo cual se generan situaciones de inequidad, que deberían ser resueltos en una norma que tenga el alcance que se requiere para el efecto, lo cual podría hacerse efectivo, a iniciativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible".

 

Directo

  • Radio

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Noticias
Crónica 24/7

1x24: Radio Colombia

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir