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Juez niega tutela presentada por Claro en contra de la CRC por el tema de dominancia

La decisión sobre la dominancia de Claro en el mercado fue aplazada a pesar de la solicitud de urgencia que han presentado operadores como Tigo y Movistar.

Juez niega tutela presentada por Claro en contra de la CRC por el tema de dominancia. Foto: Colprensa

Juez niega tutela presentada por Claro en contra de la CRC por el tema de dominancia. Foto: Colprensa(Thot)

La W Radio conoció que el juzgado sexto laboral del circuito negó la acción de tutela que interpuso Claro el 6 de junio en contra de la Comisión de Regulación de comunicaciones, porque, según el operador, la CRC estaba violación el debido proceso y el derecho a la defensa al abrir una investigación en su contra para definir la posición de dominancia en el mercado colombiano.

En esta acción, Claro solicitaba también que la CRC se abstuviera de tomar cualquier tipo de decisión administrativa que pudiera vulnerar los derechos fundamentales, pues el juzgado consideró que la tutela es improcedente debido a que la CRC no ha violado ninguno de los derechos mencionados por el operador y que por el contrario la entidad ha actuado conforme a la ley y no ha generado ningún perjuicio irremediable. 

“La Comisión de Regulación de comunicaciones ha adelantado las actuaciones correspondientes dentro del trámite administrativo de carácter particular y concreto en contra de la sociedad COMCEL S.A”.

Adicionalmente, Claro había pedido a la Comisión que le entregara un modelo de costos para poder defenderse, sin embargo, el juzgado aseguró que esa información es confidencial por lo tanto no tiene que ser divulgada para ningún trámite

 “En lo que tiene que ver con la práctica de pruebas que a su entender resultan improcedentes e inconducente, advirtiendo además que en lo que tiene que ver con el suministro de información, exactamente la contenida en el modelo de costos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la sentencia de fecha 17 de mayo de 2017, según el documental contenida en el medio magnético que corre a folio 72 señaló que aquella conforme a lo normado por el artículo 18 de la ley 1742 de 2014 es una información clasificada a la cual COMCEL no podía tener acceso”.

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