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Procuraduría condiciona el ingreso de alias Sonia a la JEP

Como condición, debe pedir a la exguerrillera verdad plena sobre la comisión del delito de lavado de activos.

Omaira Rojas Cabrera o Anayibe Rojas Valderrama, conocida como “Sonia”, tiene pendiente una condena y para recibir amnistía debe decir la verdad sobre lavado de activos. Foto: Colprensa

Omaira Rojas Cabrera o Anayibe Rojas Valderrama, conocida como “Sonia”, tiene pendiente una condena y para recibir amnistía debe decir la verdad sobre lavado de activos. Foto: Colprensa(Thot)

La Procuraduría General de la Nación conceptuó ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que Omaira Rojas Cabrera, conocida en las Farc- EP como “Sonia”, pese a su extradición a EEUU por cargos de narcotráfico, tiene pendiente en Colombia una condena y para recibir el beneficio de la amnistía debe decir la verdad sobre lavado de activos.

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Omaira Rojas Cabrera o Anayibe Rojas Valderrama, quien estuvo 11 años en prisión por orden de la Corte del Distrito de Columbia, fue deportada a Colombia por solicitud del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Este la condenó a 98 meses y al pago de una multa de 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautora del delito de lavado de activos, al encontrarla responsable de administrar los recursos económicos del frente XIV de las Farc-EP, derivados del cobro de multas y los mal llamados “impuestos de guerra”. 

Para el Ministerio Público, si bien es posible que la JEP conceda a Rojas Cabrera el beneficio de la amnistía por el delito de lavado de activos, como condición debe pedir a la exguerrillera verdad plena sobre la comisión de este delito.

El ente de control, en su concepto, recordó que para recibir beneficios de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP no es suficiente acreditar que la persona perteneció a la organización insurgente. La condición fundamental tiene que ver con que los delitos tengan relación directa con el conflicto armado.

La Procuraduría subrayó que solo en la medida en que los delitos comunes hayan sido cometidos en conexidad con los políticos, para financiar o facilitar su comisión. Pueden ser objeto de competencia de la JEP y por esa vía de eventuales amnistías.

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