Actualidad

Procuraduría destituyó e inhabilitó al director de la CAR Cundinamarca, Néstor Franco

Señaló que el convenio suscrito con Emserchía y la Alcaldía del municipio, por más de $35.000 millones, no se encontraba en condiciones de ser ejecutado.

Néstor Guillermo Franco González fue sancionado con destitución e inhabilidad general por diez años. Foto: Colprensa

Néstor Guillermo Franco González fue sancionado con destitución e inhabilidad general por diez años. Foto: Colprensa(Thot)

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por diez años al director (e) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Néstor Guillermo Franco González, por irregularidades en la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Chía – PTAR II-.

En audiencia verbal, el Ministerio Público señaló que el convenio suscrito por la CAR con la Empresa de Servicios Públicos de Chía (Emserchía) y la Alcaldía del municipio, por más de $35.000 millones, no se encontraba en condiciones de ser ejecutado.

El órgano de control señaló que los estudios y diseños planteados no eran suficientes ni estaban actualizados y completos para ejecutar el proyecto, lo que llevó a retrasos en la ejecución de las obras y a un reajuste en el valor, que ascendió a $62.876 millones.

Para la Procuraduría, esa situación debió preverse antes de la firma del convenio, en 2015, en razón a que las normas que rigen los procesos contractuales deben cumplirse con estricto rigor, pues es la forma de garantizar el cumplimiento del interés general que constituye la finalidad de todo proceso de contratación, y así evitar retrasos en las obras o adiciones en el valor de las mismas.

Como consecuencia de lo anterior se violó el principio de planeación, como expresión del de economía y de responsabilidad, toda vez que el objetivo del convenio no fue posible ejecutarlo a partir de los estudios y diseños que se tenían al momento de su firma, lo que ocasionó que la construcción solo se iniciara tres años después de la suscripción del documento.

Por esos hechos, la Procuraduría calificó la conducta de Franco González como una falta gravísima cometida a título de culpa gravísima.

El fallo de primera instancia fue apelado por el disciplinado.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad