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¿Quiénes están en obligación de prestar servicio militar en Colombia?

El Servicio Militar en el país sigue siendo obligatorio, pero recuerde que existen algunas excepciones. Aquí le contamos cuáles son.

¿Quiénes están en obligación de prestar servicio militar en Colombia? . Foto: Colprensa

¿Quiénes están en obligación de prestar servicio militar en Colombia? . Foto: Colprensa(Thot)

En el año de 1886 se estableció el servicio militar en el país, con el objetivo de que todos los colombianos defendieran sus instituciones. Desde aquel entonces, este es de caracter obligatorio para los hombre mayores de 18 años y puede prestarse en el Ejército, Armada Nacional, Policía Nacional, la Fuerza Aérea y el Inpec.

Actualmente la duración del servicio es de 12 meses, sea bachiller o no. Sin embargo, en medio de la contingencia por la COVID-19, se amplió transitoriamente el periodo porque la pandemia provocó la cancelación del proceso de incorporación.

Lea aquí: ¿Cómo realizar el tramite para la tarjeta militar?

Recuerde que tener la libreta militar es necesaria para conseguir empleo y esta es entregada a quienes hayan prestado el servicio o tengan resuelta su situación militar por estar dentro de alguna de las excepciones.

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Si usted no prestó el servicio y es un hombre menor de 24 años,deberá pagar una tasa de compensación para obtener su libreta militar. 

En W Radio le informamos de manera sencilla las causalas de exención y aplazamiento, establecidas en la Ley 48 de 1993, en las que autoridades militares no podrán reclutarlo en filas:

1. Ser hijo único; hijos de las viudas que observen buena conducta; los huérfanos de padre que con su trabajo están a cargo económicamente de sus hermanos.

2. Hijos de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años y que carecieran de pensión o renta.

3. Hermanos o hijos de quienes hayan muerto prestando el servicio militar.

4. Los viudos que sostengan a los hijos habidos en el matrimonio.

5. Los hijos únicos huérfanos de padre con hermanas solteras o hermanos menores que estén a su cargo.

6. Los inhábiles relativos permanentes.

7. Universitarios o técnicos que se encuentren cursando sus estudios. 

8. Objeción de conciencia. Es decir, que por razones éticas, políticas, filosóficas o religiosas no tenga permitido usar armas.

9. Si está en condición de discapacidad.

 

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