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Registraduría hace "llamado urgente" a verificar el lugar de votación

El registrador señala que es una acción importante debido a que fueron anuladas cerca de un millón de inscripciones de cédulas por sospecha o delito de trashumancia.

Juan Carlos Galindo. Foto: Colprensa

En el último boletín a medios de comunicación previo a la apertura de las mesade votación para las elecciones del domingo 27 de octubre, el registrador Nacional, Juan Carlos Galindo hizo un importante llamado a los colombianos para consultar el lugar de votación antes de acudir a ejercer el derecho al voto, esto con el ánimo de evitar mal entendidos, teniendo en cuenta que fueron anuladas las inscripciones de cerca de un millón de cédulas por ser sospechosas de hacer parte del delito de trashumancia. 

Galindo indicó que la anulación de la incripción de este millón de inscripciones no significa que las personas, a quienes les fue revocado su registro, se tengan que quedar sin votar, y explicó que estas lo podrán hacer en la mesa dónde venían ejerciendo con anterioridad su sufragio; es decir "el lugar donde aparecía inscrita la cédula antes del registro anulado".

El funcionario recordó que los colombianos podrán consultar su lugar de votación a través de la aplicación móvil  Infovotantes2019, disponible para Android y iOs, al igual que a través de la plataforma web de la entidad. 

Consulte su lugar de votación aquí  

Para ejercer su derecho al voto también es importante que usted recuerde que el único documento válido para identificarse ante los jurados de votación es la cédula de ciudadanía; la amarilla con hologramas, y que ningún otro documento le será válido.

 

¿Es posible votar acompañado? 

Esta situación se puede presentar siempre y cuando el elector lo requiera a causa de algún tipo de limitación o dolencia que le impida valerse por sí mismo, y si la persona que opera como ayudante no viola su derecho al voto secreto.

Esa solicitud, de compañía, debe ser explícita, y la persona que lo acompaña deberá ser de su entera confianza; es decir, no puede ser alguien que conozca apenas en el puesto de votación, y mucho menos un jurado.

Si el elector presenta algún tipo de discapacidad, que le impida alcanzar el cubículo de votación, puede pedir que le faciliten un medio de apoyo para así poder marcar su elección en el tarjetón.

Según el artículo 16 de la Ley 163 de 1994, las personas mayores de 80 años también tienen derecho a asistir acompañados al cubículo de votación, si así lo desean