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Se pueden cometer delitos sexuales a través de medios virtuales: Corte Suprema

La Corte determinó que aunque no haya contacto físico, la presión implementada a una persona para ser registrada desnuda es un delito sexual.

La Corte determinó que aunque no haya contacto físico, la presión implementada a una persona para ser registrada desnuda es un delito sexual.. Foto: Getty Images

La Corte determinó que aunque no haya contacto físico, la presión implementada a una persona para ser registrada desnuda es un delito sexual.. Foto: Getty Images(Thot)

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al precisar que, aunque no haya contacto físico, la presión ilícita para que la víctima amenazada permita ser registrada desnuda o en actividad sexual configura el delito de acto sexual violento, no los de constreñimiento ilegal o extorsión.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que es posible cometer agresiones sexuales diferentes al acceso carnal sin necesidad de tocar a la víctima del acto sexual violento. Según el alto tribunal, éste delito puede materializarse en eventos en los cuales el contacto es a través de medios virtuales como internet y redes sociales, cuando el agresor obliga con amenazas a su interlocutor a dejarse fotografiar o grabar en videos de índole pornográfica.

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Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al precisar que, aunque no haya contacto físico, la presión ilícita para que la víctima amenazada permita ser registrada desnuda o en actividad sexual configura el delito de acto sexual violento, no los de constreñimiento ilegal o extorsión.

En el caso concreto examinado por la Sala de Casación Penal, la conducta consistió en exigirle por Facebook a una joven desnudarse y tocar su cuerpo frente a una cámara, a cambio de no divulgar material íntimo que su victimario ya tenía de ella. De esa manera, doblegó su voluntad amenazándola con publicar fotos suyas en ropa interior.

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En la misma providencia, por decisión mayoritaria, la Sala definió los alcances del delito de “utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años” y la afectación del bien jurídico en las conductas de explotación sexual en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

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