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Supertransporte inició investigación a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga

La Supetransporte expresó que inició la investigación por falta de acciones para combatir la ilegalidad e informalidad en el transporte terrestre.

Carmen Ligia Valderrama. Foto: Colprensa

Carmen Ligia Valderrama. Foto: Colprensa(Thot)

Según lo informado, la Superintendencia de Transporte se encuentra realizando visitas administrativas a los organismos de tránsito de las diferentes ciudades del país.

Dentro de esas visitas, en la inspección administrativa realizada a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga que se llevó a cabo con la finalidad de verificar las acciones llevadas a cabo para combatir los focos de ilegalidad e informalidad en la prestación del servicio público de transporte en la ciudad, así como otras obligaciones para los organismos de tránsito, el ente de control y vigilancia, confirmó que encontró méritos para imputar tres cargos al organismo de tránsito, por presuntamente alterar el servicio de transporte, por no reportar la información necesaria para mantener actualizado el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y, la renuencia al suministro de la información solicitado en el marco de la visita administrativa de inspección.

Frente al escenario, se informó que en caso de ser encontrado responsable, el organismo podrá ser amonestado y/o multado según el cargo en específico.

Para el primer cargo la sanción a imponer se constituye en una amonestación mediante la cual se exige adoptar las medidas correspondientes a superar la falta. En el caso de información para el RUNT, la multa podría llegar hasta treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 12 de la Ley 105 de 2006.

En relación con la renuencia a otorgar información a la autoridad, la multa puede llegar hasta los 700 salarios mínimos legales vigentes, según el artículo 46 de la Ley 336 de 1996.

El ente de control y vigilancia expresó que de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011, las personas que deseen intervenir en la investigación, solicitar y aportar pruebas, podrán hacerlo acreditando su calidad de tercero interesado ante la Superintendencia de Transporte.

Finalmente se aclaró que contra la decisión de apertura de investigación y pliego de cargos a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga no procede recurso alguno.

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