Función de advertencia a Mintrabajo por no cumplir con topes sobre las ARL
La advertencia fue hecha por la Contraloría General al señalar que no se está cumpliendo con los topes de las Administradoras de Riesgos Laborales.

Ministro de trabajo, Rafael Pardo / El Tiempo.(Thot)
La Contraloría General de la República, envió una función de advertencia al ministro de trabajo, Rafael Pardo y al superintendente Financiero, Gerardo Hernández, por no haber cumplido los topes de administración para las Administradoras de Riesgos Laborales.
De igual manera, dicha advertencia recae sobre la Superintendencia Financiera de Colombia por la actualización del Plan Único de Cuentas.
Según el ente de control, la ausencia de límites o reglamentación de los topes de administración que debía realizar el ministerio, así como la mora en la actualización de la superintendencia, imposibilita la adecuada vigilancia y seguimiento de la destinación que las Aseguradoras de Riesgos Laborales le están dando a los recursos provenientes de la cotización.
Para el ente de control fiscal, al no existir adecuados instrumentos de seguimiento y control, se genera el riesgo de que los recursos de la cotización para riesgos laborales, que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social y gozan de protección constitucional, estén siendo utilizados por parte de las ARL para el pago de gastos excesivos de administración y para el pago de corredores de seguros.
Este aspecto está expresamente prohibido en la Ley 1562 de 2012, que establece que los costos de corretaje deben sufragarse con recursos propios de la Aseguradora de Riesgos Laborales y no con los ingresos provenientes de la cotización.
En la función de advertencia se establece igualmente que tanto el Ministro de Trabajo como el Superintendente Financiero han hecho caso omiso en ese aspecto, a lo que establece la Ley 1562 de 2012, toda vez que dicha ley fue sancionada hace más de un año.
Por lo anterior, la CGR ha requerido a ambos funcionarios para que en un plazo de 10 días desde el recibo de dicha función de advertencia, le informen a ese ente de control "las medidas que están siendo o serán implementadas con el fin de evitar y/o mitigar los riesgos señalados, así como el avance sobre esa reglamentación que a la fecha no se ha hecho, pudiendo ocasionar un presunto detrimento patrimonial al Estado".
La Unidad de Investigaciones Especiales, contra la corrupción de la Contraloría General de la República, adelanta la indagación preliminar 022 de 2013, a fin de determinar y clarificar cuál ha sido el uso y destino que ha hecho de los recursos del subsistema de riesgos laborales, desde la expedición de la Ley 100 de 1993 y el decreto 1295 de 1994 a la fecha, así como el manejo, control y vigilancia que de estos recursos han hecho las entidades competentes.
Autor: Freddy Gómez
De igual manera, dicha advertencia recae sobre la Superintendencia Financiera de Colombia por la actualización del Plan Único de Cuentas.
Según el ente de control, la ausencia de límites o reglamentación de los topes de administración que debía realizar el ministerio, así como la mora en la actualización de la superintendencia, imposibilita la adecuada vigilancia y seguimiento de la destinación que las Aseguradoras de Riesgos Laborales le están dando a los recursos provenientes de la cotización.
Para el ente de control fiscal, al no existir adecuados instrumentos de seguimiento y control, se genera el riesgo de que los recursos de la cotización para riesgos laborales, que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social y gozan de protección constitucional, estén siendo utilizados por parte de las ARL para el pago de gastos excesivos de administración y para el pago de corredores de seguros.
Este aspecto está expresamente prohibido en la Ley 1562 de 2012, que establece que los costos de corretaje deben sufragarse con recursos propios de la Aseguradora de Riesgos Laborales y no con los ingresos provenientes de la cotización.
En la función de advertencia se establece igualmente que tanto el Ministro de Trabajo como el Superintendente Financiero han hecho caso omiso en ese aspecto, a lo que establece la Ley 1562 de 2012, toda vez que dicha ley fue sancionada hace más de un año.
Por lo anterior, la CGR ha requerido a ambos funcionarios para que en un plazo de 10 días desde el recibo de dicha función de advertencia, le informen a ese ente de control "las medidas que están siendo o serán implementadas con el fin de evitar y/o mitigar los riesgos señalados, así como el avance sobre esa reglamentación que a la fecha no se ha hecho, pudiendo ocasionar un presunto detrimento patrimonial al Estado".
La Unidad de Investigaciones Especiales, contra la corrupción de la Contraloría General de la República, adelanta la indagación preliminar 022 de 2013, a fin de determinar y clarificar cuál ha sido el uso y destino que ha hecho de los recursos del subsistema de riesgos laborales, desde la expedición de la Ley 100 de 1993 y el decreto 1295 de 1994 a la fecha, así como el manejo, control y vigilancia que de estos recursos han hecho las entidades competentes.
Autor: Freddy Gómez



