Superindustria ordena modificación de contratos a proveedores de servicios de telefonía móvil
La Superintendencia de Industria, después de realizar la inspección a las minutas de los contratos determinó como prohibidas las cláusulas que imponen cupo de crédito al usuario.

Superindustria ordena modificación de contratos a proveedores de servicios de telefonía móvil(Thot)
La Superintendencia de Industria y Comercio, después de realizar la inspección a las minutas de los contratos que los usuarios firman con las empresas de telefonía móvil del país, se ordenó su modificación por contener cláusulas prohibidas que afectan los derechos de los usuarios de los Servicios de Comunicaciones.
Así las cosas, se determinaron como prohibidas las cláusulas que imponen un cupo de crédito al usuario.
Este tipo de cláusulas, señalan que los proveedores de servicios se reservan la facultad de otorgar un cupo de crédito a los usuarios, que corresponde al límite máximo por el cual será prestado el servicio contratado, siendo éste aceptado por la simple suscripción del contrato y que puede ser aumentado o disminuído unilateralmente por el proveedor del servicio.
Por estas irregularidades, la Superindustria ordenó a Comcel, Comunicación Celular S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A., que en el término de quince días hábiles, procedan a la modificación de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones e informar a los usuarios que suscribieron contratos en los que estaban incluidas las cláusulas antes descritas, que se revocan.
Igualmente el proveedor de servicios deberá dar a conocer de forma destacada la orden de modificación que se imparte mediante las resoluciones mencionadas a través de su página web.
Pasado el término anterior, dentro de los tres días siguientes, las empresas deberán acreditar el cumplimiento de las instrucciones, que de no ser cumplidas conllevarán a las sanciones de ley.
Las correspondientes resoluciones fueron notificadas por edicto los días 19 y 20 de junio de 2012 y son susceptibles de recurso de reposición y en subsidio apelación.
La decisión es de gran trascendencia dado que a la fecha la SIC no había ejercido esta función, y ha sido en el sector de la telefonía móvil, servicio de alta penetración en el país, donde de forma exhaustiva y detallada ha revisado y ordenado la modificación a los contratos que por ser de “adhesión”, implica que los usuarios no tienen la capacidad de negociarlos, y hace que este tipo de cláusulas generen un desequilibrio inaceptable en la relación entre proveedores y usuarios de dicho servicio que debe ser corregido por el Estado.
Con esa misma finalidad, en ejercicio de sus funciones, la SIC continuará haciendo este tipo de revisiones en éste y otros sectores para salvaguardar los derechos de los consumidores en general.
Así las cosas, se determinaron como prohibidas las cláusulas que imponen un cupo de crédito al usuario.
Este tipo de cláusulas, señalan que los proveedores de servicios se reservan la facultad de otorgar un cupo de crédito a los usuarios, que corresponde al límite máximo por el cual será prestado el servicio contratado, siendo éste aceptado por la simple suscripción del contrato y que puede ser aumentado o disminuído unilateralmente por el proveedor del servicio.
Por estas irregularidades, la Superindustria ordenó a Comcel, Comunicación Celular S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A., que en el término de quince días hábiles, procedan a la modificación de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones e informar a los usuarios que suscribieron contratos en los que estaban incluidas las cláusulas antes descritas, que se revocan.
Igualmente el proveedor de servicios deberá dar a conocer de forma destacada la orden de modificación que se imparte mediante las resoluciones mencionadas a través de su página web.
Pasado el término anterior, dentro de los tres días siguientes, las empresas deberán acreditar el cumplimiento de las instrucciones, que de no ser cumplidas conllevarán a las sanciones de ley.
Las correspondientes resoluciones fueron notificadas por edicto los días 19 y 20 de junio de 2012 y son susceptibles de recurso de reposición y en subsidio apelación.
La decisión es de gran trascendencia dado que a la fecha la SIC no había ejercido esta función, y ha sido en el sector de la telefonía móvil, servicio de alta penetración en el país, donde de forma exhaustiva y detallada ha revisado y ordenado la modificación a los contratos que por ser de “adhesión”, implica que los usuarios no tienen la capacidad de negociarlos, y hace que este tipo de cláusulas generen un desequilibrio inaceptable en la relación entre proveedores y usuarios de dicho servicio que debe ser corregido por el Estado.
Con esa misma finalidad, en ejercicio de sus funciones, la SIC continuará haciendo este tipo de revisiones en éste y otros sectores para salvaguardar los derechos de los consumidores en general.



