Judicial

Así funciona el alquiler de vientre en Colombia

A nivel legal, el alquiler de vientre no solo opera a través de la autonomía de la voluntad sino que se rige por las normas del derecho privado.

En Colombia no existe regulación sobre el alquiler de vientre. No obstante, la práctica tampoco está prohibida expresamente en la legislación. Foto: Getty Images / MIKE HARRINGTON

En Colombia no existe regulación sobre el alquiler de vientre. No obstante, la práctica tampoco está prohibida expresamente en la legislación. Foto: Getty Images / MIKE HARRINGTON(Thot)

A pesar de que existen países que prohíben o restringen la práctica de la gestación subrogada en cualquier modalidad, como España, Alemania o Francia, otros países como Canadá o Reino Unido cuentan con una estricta regulación al respecto y esta solo es admitida bajo ciertas condiciones.

En Colombia, así como en Argentina o en Estados Unidos, a pesar de que la gestación subrogada no se encuentra prohibida expresamente en la ley, tampoco existe una regulación clara al respecto.

El nacimiento y la filiación de un bebé se encuentran regulados por el Código Civil, el Código de la Infancia y Adolescencia, y el Decreto 1260 de 1970. Así, en el caso de un alquiler de vientre, los aportantes genéticos pueden ser considerados como los padres del bebé.

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Esto se explica debido a que, como la figura de un contrato es una fuente de derecho en Colombia (es decir, representa ley para las partes), un alquiler de vientre o gestación subrogada supone un contrato que estipula que el embrión se inocula en el útero y la mujer subrogada tiene a su cargo el proceso de gestación. Así, se considera válido que, una vez nace el bebé, sus padres sean los aportantes genéticos de óvulo y espermatozoide, pues dicho contrato es válido en tanto un juez no se pronuncie en sentido contrario a través de una sentencia.

Sin embargo, en caso de que la mujer que “alquile” el vientre sea quien aporte el óvulo, pueden cambiar los términos debido a que sí sería considerada como madre del bebé. Es ahí donde surge la necesidad de una reglamentación de la figura en calidad de “entrega del hijo”, ya que la legislación colombiana no contempla aún esta posibilidad.

Respecto a la solicitud de esta práctica, en Colombia no existe restricción al respecto. Por tanto, la gestación subrogada queda en manos de sus solicitantes, quienes deciden si esta se realiza con o sin aporte genético, o con donación de esperma.

Finalmente, se entiende que el proceso jurídico para solicitar un vientre de alquiler se efectúa mediante un contrato suscrito por los padres y una madre subrogada, regido por las normas de derecho privado y bajo la autonomía de la voluntad de sus firmantes. No obstante, es importante que el contrato contemple aspectos esenciales sobre el alquiler del vientre, en especial la parte económica: gastos de alumbramiento, pago, suscripción del registro civil del bebé, qué pasa si la gestante se niega a entregar el bebé y más.

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