Asprilla se defendió en Procuraduría para evitar su destitución
El Secretario de Gobierno de Bogotá criticó el fallo de primera instancia que lo inhabilitó por 12 años.

(Thot)

El secretario de Gobierno de Bogotá, Guillermo Asprilla, argumentó su apelación este jueves el fallo de primera instancia, emitido por la Procuraduría el pasado 18 de diciembre, que lo destituyó y lo inhabilitó por 12 para ejercer cargos públicos. disciplinarios que se le imputan.
En ese fallo, Asprilla lo encontró responsable de haber ocupado cargos públicos cuando él representaba como abogado a cientos de damnificados de un deslizamiento del relleno de Doña Juana a finales de los 90 en una demanda contra el Distrito.
Este jueves, Asprilla señaló ante el procurador segundo distrital que no se podían realizar valoraciones morales en su contra para descalificar su conducta pública cuando lo que estaba era protegiendo a ciudadanos perjudicados por el relleno sanitario de Doña Juana.
“Me sorprendió los juicios de valor emitido por el despacho después de haber sido consultor, vocero y actualmente en un cargo de la administración de Gustavo Petro”, indicó Asprilla.
A su vez añadió que “en el fallo se formula un reproche moral expreso de que se haya condenado al distrito por sus fallas (…) Yo viví y conocí de manera directa la circunstancias de las personas que vivían al sur de Bogotá en el año 97 y no es justo que después de este daño y de 15 años se les indemnice con dos salarios mínimos. Este hecho no debería quedar impune”.
Tanto Guillermo Asprilla y su abogado Rafael Lafont, cuestionaron la omisión por parte de la Procuraduría de una norma sobre el régimen de incompatibilidades. “Usted, señor Procurador parte de que la norma esta vigente para realizar la sanción. Solo se menciona el artículo 48 y lo lleva a una decisión equivocada”. Indicó Asprilla.
Además sobre la calificación de la falta disciplinaria, el Secretario de Gobierno de Bogotá señaló que hubo un error y que se llega a una conclusión que no tiene el sustento jurídico adecuado, y añadió “se cambio de dolo a culpa gravísima. Pero no se probó cuál es la norma legal que se infringió para violar el régimen de inhabilidades”.
A su turno, el abogado de Guillermo Asprilla, Rafael Lafont, sustentó apelación a la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos por 12 años interpuesta por la Procuraduría argumentando vulneración al debido proceso.
“En el fallo se dio anticipadamente la responsabilidad de Guillermo Asprilla y no se tuvo en cuenta la presunción de inocencia se emitió afirmaciones que no corresponden a la realidad y no se ponen a consideración todas las partes fundamentadas, lo que lo conduce a hacer afirmaciones que no se encuentran en ningún documento”, indicó Lafont.
“En el contenido de la decisión se presentan falencias, el tema de la valoración de la prueba se ve notoriamente afectado y se toma sectorialmente elementos de prueba de decisiones anteriores” agregó el abogado Lafont.
El pasado 18 de diciembre, la Procuraduría Segunda Delegada para el Distrito, destituyó en primera instancia al Secretario de Gobierno de Bogotá, Guillermo Raúl Aspilla, y lo sancionó con 12 años de inhabilidad. Además el Ministerio Público dejó en firme el primero de tres cargos disciplinarios que se le imputan. El fallo será evaluado en segunda instancia.
En ese fallo, Asprilla lo encontró responsable de haber ocupado cargos públicos cuando él representaba como abogado a cientos de damnificados de un deslizamiento del relleno de Doña Juana a finales de los 90 en una demanda contra el Distrito.
Este jueves, Asprilla señaló ante el procurador segundo distrital que no se podían realizar valoraciones morales en su contra para descalificar su conducta pública cuando lo que estaba era protegiendo a ciudadanos perjudicados por el relleno sanitario de Doña Juana.
“Me sorprendió los juicios de valor emitido por el despacho después de haber sido consultor, vocero y actualmente en un cargo de la administración de Gustavo Petro”, indicó Asprilla.
A su vez añadió que “en el fallo se formula un reproche moral expreso de que se haya condenado al distrito por sus fallas (…) Yo viví y conocí de manera directa la circunstancias de las personas que vivían al sur de Bogotá en el año 97 y no es justo que después de este daño y de 15 años se les indemnice con dos salarios mínimos. Este hecho no debería quedar impune”.
Tanto Guillermo Asprilla y su abogado Rafael Lafont, cuestionaron la omisión por parte de la Procuraduría de una norma sobre el régimen de incompatibilidades. “Usted, señor Procurador parte de que la norma esta vigente para realizar la sanción. Solo se menciona el artículo 48 y lo lleva a una decisión equivocada”. Indicó Asprilla.
Además sobre la calificación de la falta disciplinaria, el Secretario de Gobierno de Bogotá señaló que hubo un error y que se llega a una conclusión que no tiene el sustento jurídico adecuado, y añadió “se cambio de dolo a culpa gravísima. Pero no se probó cuál es la norma legal que se infringió para violar el régimen de inhabilidades”.
A su turno, el abogado de Guillermo Asprilla, Rafael Lafont, sustentó apelación a la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos por 12 años interpuesta por la Procuraduría argumentando vulneración al debido proceso.
“En el fallo se dio anticipadamente la responsabilidad de Guillermo Asprilla y no se tuvo en cuenta la presunción de inocencia se emitió afirmaciones que no corresponden a la realidad y no se ponen a consideración todas las partes fundamentadas, lo que lo conduce a hacer afirmaciones que no se encuentran en ningún documento”, indicó Lafont.
“En el contenido de la decisión se presentan falencias, el tema de la valoración de la prueba se ve notoriamente afectado y se toma sectorialmente elementos de prueba de decisiones anteriores” agregó el abogado Lafont.
El pasado 18 de diciembre, la Procuraduría Segunda Delegada para el Distrito, destituyó en primera instancia al Secretario de Gobierno de Bogotá, Guillermo Raúl Aspilla, y lo sancionó con 12 años de inhabilidad. Además el Ministerio Público dejó en firme el primero de tres cargos disciplinarios que se le imputan. El fallo será evaluado en segunda instancia.






