Judicial

Brazaletes electrónicos para desmovilizados no son un capricho: Tribunal

Algunos desmovilizados han manifestado descontento por tener que afrontar un dispositivo de monitoreo satelital.

Estas se suman a otras medidas de aseguramiento que el Tribunal ha impuesto por otros lamentables y masivos hechos. Foto: Getty Images / RICHARD ROSS

Estas se suman a otras medidas de aseguramiento que el Tribunal ha impuesto por otros lamentables y masivos hechos. Foto: Getty Images / RICHARD ROSS(Thot)

El Tribunal de Justicia y Paz rechazó las presiones que ha venido recibiendo por la incomodidad que genera en algunos desmovilizados el tener que afrontar un dispositivo de monitoreo satelital.

La Sala recordó que:

  1. El sistema de vigilancia electrónica no es un capricho del Tribunal. Son las Leyes 906 de 2004 y 975 de 2005 (con su Decreto Reglamentario 1069 de 2015), las disposiciones que en abstracto regulan la temática. Incluso con el respaldo de la Corte Constitucional (Ej. C-318 de 2008).
  2. Esta Sala ha decretado la vigilancia electrónica para todos los procesados (excomandantes y expatrulleros) que han sido beneficiados con sustitución de medida de aseguramiento por haber cumplido ocho años físicos de detención en una cárcel; figura que, si bien permite deambular por las calles, no equivale a una absolución o al cumplimiento de la pena.
  3. Las víctimas deben recibir un mensaje de no impunidad y los procesados deben captar esa señal psicológica que les recuerde sus compromisos con aquellos a los que agredieron y con la sociedad en pleno.
  4. El dispositivo con tecnología de GPS constituye la única opción tangible para hacer efectivas las demás obligaciones sustitutivas que se les ha trazado (no volver a los sitios donde delinquieron, no salir del país, observar buena conducta, no portar armas, entre otros).
  5. El sistema de vigilancia del que se viene hablando es una medida que, en segunda instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha respaldado (CSJ 56432 de 2020 y 56577 de 2020). Por tanto, no es arbitraria o selectiva.
  6. Si alguno de los postulados se siente incómodo con la manera en la que el legislador fijó el procedimiento especial, está en total libertad de renunciar al proceso transicional.

Por otra parte, debido a que algunos desmovilizados no reportan actividad económica, denuncian estigmatización (lo que incide negativamente en el acceso a un empleo digno), y han venido recibiendo presiones por bandas emergentes para retomar las armas, la Sala ordenó:

  • INSTAR a la ARN para que revise sus políticas, de cara a la realidad actual de los postulados, a efectos de generar espacios reales de reintegración social y laboral, y proporcionar un efectivo acompañamiento.
  • EXHORTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, como líder de este proceso de Justicia Transicional, coordine la creación de políticas efectivas de regreso al seno de la sociedad.
  • OFICIAR a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la OEA, para hacer seguimiento y brindar apoyo a este llamado.

En audiencias realizadas los días 30 de julio y 6 de agosto del presente año, el Tribunal de Justicia y Paz decidió imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a Salvatore Mancuso y otros 18 postulados por 1.215 hechos cometidos entre los años 1996 y 2006. En específico, contra Mancuso se trata de 956 ilícitos perpetrados entre 1996 y 2004 (solicitud radicada por la Fiscalía en el año 2017).

Todos corresponden a homicidios en persona protegida, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados y otros delitos conexos, cometidos en los departamentos de Magdalena y Cesar.

Estas se suman a otras medidas de aseguramiento que el Tribunal ha impuesto por otros lamentables y masivos hechos.

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