Judicial

Consejo de Estado absuelve a la Policía por la muerte de una niña en una piscina

La muerte de la menor se produjo por un accidente que se presentó en una piscina del centro vacacional Villa Cristina.

El Consejo de Estado ratificó el fallo por medio del cual la Nación fue absuelta de responsabilidad administrativa por la muerte de una menor de edad. Foto: Colprensa / SERGIO ACERO

El Consejo de Estado ratificó el fallo por medio del cual la Nación fue absuelta de responsabilidad administrativa por la muerte de una menor de edad. Foto: Colprensa / SERGIO ACERO(Thot)

El Consejo de Estado ratificó el fallo por medio del cual la Nación fue absuelta de responsabilidad administrativa por la muerte de una menor de edad, ocurrida en una piscina de un centro vacacional de la Policía en Fusagasugá (Cundinamarca) hace 11 años.

La muerte de la menor se produjo por un accidente que se presentó en una piscina del centro vacacional Villa Cristina, de propiedad de la Asociación Colombiana de Suboficiales en Retiro de la Policía Nacional (Ascurponal), el 22 de marzo del 2009. De ahí que la familia de la víctima interpusiera una demanda de reparación directa, a fin de que el Ministerio de la Protección Social, el municipio y la asociación propietaria del lugar en el que se produjo el accidente los resarciera de los daños sufridos.

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El juez administrativo de Girardot que conoció del caso en primera instancia condenó a Ascurponal a reparar a las víctimas, pues siendo la propietaria del centro vacacional en el que funcionaba la piscina, debía asumir la responsabilidad administrativa, porque, a su juicio, no se guardaban las medidas de seguridad legalmente exigidas para estas atracciones.

Para el operador jurídico, en este caso se daba la concurrencia de culpas entre la entidad y el adulto responsable de la menor, pues esta no estaba en compañía de aquel cuando se produjo el acontecimiento. Por esa razón, el Juzgado condenó la Asociación a reparar el 50 % de los daños generados.

Tras el recurso de apelación que interpuso la entidad condenada, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de resarcimiento. Para esa corporación judicial, las supuestas medidas legales desatendidas no estaban vigentes en la época de los hechos y no se puso en evidencia el desconocimiento de alguna medida exigible de seguridad.

Los demandantes insistieron en la necesidad de ser resarcidos e interpusieron un recurso de revisión, con la intención de que el Consejo de Estado condenara a las entidades demandadas. A su juicio, el Tribunal erró al concluir que no se habían desatendido las normas de seguridad exigibles para proteger a los usuarios en las piscinas.

El Consejo de Estado negó el recurso. Sostuvo que, antes que sustentar la ocurrencia de uno de los yerros previstos para dejar sin efectos una sentencia a través del recurso de revisión, el recurrente busca es exponer la lectura que tiene de los elementos de prueba, que era contraria a la expuesta por el Tribunal, pretensión que no encuadra dentro de las causales señaladas en este tipo de recurso.

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