Judicial

Sancionan al exalcalde de Arauca y representante, Luis Emilio Tovar

Por irregularidades en una licitación por casi 4 mil millones de pesos

Luis Emilio Tovar. Foto: Facebook: Luis Emilio Tovar

Luis Emilio Tovar. Foto: Facebook: Luis Emilio Tovar(Thot)

La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión por cinco meses al exalcalde de Arauca, Luis Emilio Tovar Bello (2012 – 2015), por irregularidades en la adjudicación de una obra por más de $3.999 millones para el realce de un terraplén en el puente conocido como La Florida, y otro entre los caseríos Feliciano y Cabuyare.

El órgano de control estableció que el exmandatario local transgredió los principios de responsabilidad y transparencia, así como el deber de selección objetiva al adjudicar el proceso de Licitación Pública No. 1L-027-2015, y celebrar el Contrato de Obra Pública No. 0570 del 10 de diciembre de 2015 con el Consorcio Cabuyare 2015, no obstante que en el pliego de condiciones se incluyeron aspectos que restringían la participación plural de oferentes e impidieron que la entidad pudiera efectuar un análisis de varias ofertas para lograr la selección del mejor contratista.

En fallo de primera instancia el órgano de control también sancionó con suspensión por 10 meses a la secretaria de Obras Públicas de Arauca de esa época de los hechos, Layla Zorro Vega, quien realizó los estudios previos de necesidad y adelantó el proceso de licitación pública.

La PGN encontró que la disciplinada conculcó el principio de eficacia de la función administrativa que la obligaba a realizar un adecuado y ajustado análisis con anterioridad a firmar el estudio previo y permitir que se adelantara la licitación por parte de su dependencia.

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Para la PGN el principio de transparencia obliga a la administración a “definir las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de los ofrecimientos que aseguren una escogencia objetiva entre varias ofertas presentadas”.

La Procuraduría calificó definitivamente la falta de los investigados como gravísima a título de culpa grave, por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común le imprime a sus actuaciones.

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