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Decreta calamidad pública por crisis en el puerto de Barranquilla

El calado bajó a 6.7 metros.

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Puerto de Barranquilla en crisis. Foto: Cortesía.

Este lunes, el alcalde Jaime Pumarejo Heins decretó la figura de la calamidad pública en el Distrito de Barranquilla por la crisis portuaria que vive la ciudad debido al bajo calado del canal de acceso, el cual se encuenta actualmente en un 6,7 metros.

La Dirección General Marítima (Dimar) ya había dado a conocer que las principales afectaciones se evidencian en que evidencian en los kilómetros 0, 5, 11 y 21 del río Magdalena. 

Por lo anterior, solo se habilitan operaciones con la luz del día y con condiciones océano-atmosféricas favorables. Además, se decretó la calamidad pública.

 La parte dispositiva del decreto reza de la siguiente manera:
 
Artículo 1°: Calamidad Pública: Declarar la situación de Calamidad Pública en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, restringiéndose a la prestación del servicio portuario por las graves afectaciones al servicio público esencial del transporte marítimo y fluvial.
 
Artículo 2°: Finalidad: La presente declaratoria de calamidad pública tiene como fin gestionar y coordinar con las autoridades competentes del orden nacional, las acciones necesarias para garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte marítimo y fluvial que tiene como destino el puerto de Barranquilla. 
 
Artículo 3°: Plan de Acción: Diseñar y ejecutar el Plan de Acción Específico con el fin de superar la crisis de navegabilidad del canal de acceso al Puerto de Barranquilla el cual será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones si existieren. 
 
Artículo 4°: Gestionar ante el Gobierno nacional o ante las autoridades competentes, los recursos y/o proyectos a que haya lugar para atender esta declaratoria de calamidad pública y para la ejecución del Plan de Acción Específico de que trata el artículo segundo de este decreto. 
 
Artículo 5°: Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y tendrá una vigencia de seis (6) meses de conformidad con el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012. 
 
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los (12) días del mes de julio de 2021. 
JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS 
Alcalde Distrital de Barranquilla.

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