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Tribunal Administrativo de Bolívar ratifica elección del alcalde de Cartagena, William Dau

El Tribunal respondió negativamente las tres demandas que pedían anular la resolución que declaró la elección de Dau como alcalde de la capital de Bolívar.

Tres demandas buscaban anular la elección del alcalde de Cartagena, William Dau Chamat. Foto: Colprensa / SERGIO ACERO

Tres demandas buscaban anular la elección del alcalde de Cartagena, William Dau Chamat. Foto: Colprensa / SERGIO ACERO(Thot)

A través de un fallo del 18 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de las tres demandas que buscaban anular la elección del alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, alegando que supuestamente no se completaron las 50.000 firmas exigidas para inscribir la candidatura, que se escondió el número real de votantes que llegaron a las urnas, se adulteraron físicamente los documentos electorales y que la resolución de declaratoria de elección fue expedida con violación de las normas.

Se trata de demandas interpuestas por los ciudadanos Nayra Piedad López Caldera, Carlos Rafael Hidalgo Figueroa y Ángel Alberto Escorcia Pacheco, quienes solicitaban la nulidad de la resolución Nº 46 del 22 de noviembre de 2019, expedida por la Comisión Escrutadora del Distrito de Cartagena, acto que declaró la elección de Dau Chamat como alcalde para el periodo 2020-2023.

En su fallo, el Tribunal determinó que “ninguno de los cargos de nulidad invocados por los demandantes en cada uno de los procesos acumulados logró ser probados, de modo que, al no lograr desvirtuarse la presunción de legalidad del acto de elección del señor William Dau Chamat como alcalde de Cartagena, se negarán las pretensiones de la demanda”.

Además, se lee en el fallo que “no se logró acreditar que efectivamente se presentaron irregularidades en el procedimiento de validación de las firmas recogidas por el comité de inscripción de la candidatura de William Dau Chamat a la Alcaldía de Cartagena”.

En cuanto a la supuesta alteración de los formularios electorales, el Tribunal asegura que “no existe en el plenario ninguna prueba que permita a la Sala concluir que efectivamente se hayan alterado los formularios E-14 como lo afirma la parte demandante, es decir, que se utilizó la figura del “camaleón”.

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