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Tribunal no aceptó los argumentos del contralor de Santa Marta en demanda por su elección

En los próximos cinco días hábiles los magistrados deberán establecer una fecha para realizar la audiencia inicial.

Posesión de Alexander Zabaleta en el Concejo el pasado 10 de enero . Foto: Cortesía

Posesión de Alexander Zabaleta en el Concejo el pasado 10 de enero . Foto: Cortesía(Thot)

La demanda impetrada en febrero pasado en contra de la elección del contralor de Santa Marta, Alexander Zabaleta, avanza en el Tribunal  Administrativo del Magdalena, esta vez con el fallo de "no probados" los argumentos presentado por el demandado.

De acuerdo con el promotor del proceso, Miguel Martínez, la pandemia del COVID-19 retardó el trámite que debía estar resuelto en 6 meses por la perentoriedad del plazo dada la investidura de quien es señalado.

El argumento en el que se sustenta la denuncia es el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, el cual propende a la transparencia y objetividad, entre otros principios, en el proceso de elección por parte de las corporaciones competentes, sea la Asamblea o el Concejo, como ocupa en este caso.

Martínez asegura que Zabaleta estaba impedido para el cargo por su cercanía y compromisos contractuales con el movimiento Fuerza Ciudadana, y por haber representado en la etapa electoral los intereses y candidatura de la hoy alcaldesa, Virna Johnson.

Por tanto, Miguel precisa que “no genera garantías su encargo, toda vez que nadie puede fiscalizar como debe ser a sus antiguos jefes. Él fue asesor electoral del presidente del concejo, órgano que lo eligió. El contralor y su esposa tuvieron contratos con la alcaldía de Rafael Martínez, de la misma corriente política que representó. Todo esto lo posiciona en un lugar parcializado”.

Según la parte denunciante, de este trámite también depende la estabilidad jurídica de los 16 concejales que dieron su voto positivo a la postulación Zabaleta, dado que podrían verse abocados a un proceso disciplinario e incluso a la pérdida de la curul.


Parte resolutiva del fallo. foto: Cortesía denunciante 

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