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Amplían la devolución del IVA a los turistas extranjeros

Ahora podrán solicitar la devolución sobre todos los productos gravados con IVA; antes solo contemplaba 12 categorías.

Imagen de referencia de dinero colombiano

Imagen de referencia de dinero colombiano / Ricardo Vallejo / EyeEm

Bogotá

El Gobierno Nacional expidió el decreto que reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas, IVA, pagado en la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional por parte de los turistas extranjeros

Es decir, ahora podrán solicitar la devolución sobre todos los productos gravados con IVA y antes solo 12 categorías de productos estaban contempladas para dicho trámite.

Adicionalmente, los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA cuando sus compras de bienes sean por un monto igual o superior a $108.924, una cifra considerablemente inferior a lo que regía en el país. Y les podrán devolver hasta $7.261.600.

También se redujo el tiempo para el reconocimiento y pago de la solicitud, el cual pasó de tres meses a máximo 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, y aplica cuando la devolución se realiza a través de una empresa operadora de pagos. Cuando en la devolución no interviene una empresa operadora de pagos, la devolución se realiza en un término máximo de un mes.

Como el turismo fue una de las actividades más afectadas por la pandemia, trabajamos por su recuperación en varios frentes. Estamos comprometidos en devolverle su importancia en la economía nacional”, sentenció la ministra de Comercio, María Ximena Lombana.

Procedimiento para la solicitud de la devolución:

Los turistas extranjeros deberán realizar el trámite al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje.

Los documentos a presentar son:

• Solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la Dian.

• Factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley. La fecha de la factura debe estar comprendida entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.

• Documento mediante el cual acredita la calidad de turista.

• Cuando los criterios de selectividad así lo indiquen, debe presentar ante la Dian, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.

• El turista extranjero deberá tener en cuenta la regulación aduanera del país de destino en cuanto al número de unidades de una misma clase que puede ingresar.

Finalmente, la devolución podrá realizarse mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución o en efectivo.

Buscamos incentivar la actividad turística mediante la ampliación de la cobertura del beneficio de devolución de IVA a los turistas extranjeros a través de un mecanismo ágil. Esto impulsará las compras de productos nacionales por parte de quienes nos visitan desde el exterior. De esta manera, continuamos trabajando por la reactivación de la economía del país”, indicó el director de gestión de impuestos, Julio Lamprea Fernández.

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