Judicial

De su propio bolsillo, Policía deberá pagar por haber causado la pérdida de un ojo a un ciudadano

La demanda se originó en un proceso de reparación directa que promovió este ciudadano contra la Policía.

Close Up of Colombian Money

Close Up of Colombian Money / Luisa-LealPhotography

El Consejo de Estado condenó a un subintendente de la Policía a reintegrarle a esa entidad el 70% de los costos de la indemnización que tuvo que pagarle a un ciudadano que perdió uno de sus ojos, por los golpes que recibió con un bastón de mando durante una requisa.

El alto tribunal sostuvo que, si bien el condenado no tuvo la intención de causar el daño, sí incurrió en culpa grave, contribuyendo así a la generación del perjuicio por el cual el Ministerio de Defensa – Policía Nacional fue condenado a resarcir a la víctima.

La demanda se originó en un proceso de reparación directa que promovió este ciudadano contra la Policía, luego de sufrir lesiones oculares producidas por los golpes que recibió con el bastón de mando de un agente, tras ser trasladado al Centro de Atención Inmediata (CAI) del barrio El Carmen, en El Tunal, en el sur de Bogotá.

La víctima había sido detenida porque supuestamente incurrió en actos obscenos, cuando se transportaba en un bus. De ahí su arribo a la unidad policial, donde recibió los golpes, antes de que se produjera el consecuente traslado al hospital de El Tunal. Allí le diagnosticaron herida en el rostro, fractura del piso ocular y estallido del globo ocular.

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Finalmente, esta persona sufrió la pérdida del ojo, lo que la motivó a instaurar una demanda en contra de la Policía, en ejercicio del medio de control de reparación directa. Debido a esa acción jurídica, este ciudadano y sus familiares fueron indemnizados con el pago de más de 20 millones de pesos. Ello motivó la presentación de esta nueva demanda, en ejercicio del medio de control de repetición. La presentó la Policía, a fin de recuperar los dineros que tuvo que cancelar en virtud de este proceso judicial.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, por considerar que no se acreditó que se hubiera hecho efectivo el pago de la reparación y que no se había probado el dolo o la culpa grave con la que supuestamente actuó el demandado en este caso.

La aquí demandante apeló la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado condenara al accionado a reintegrar los gastos de la reparación. Aclaró que no se evidenció que el uniformado hubiera buscado lesionar al ciudadano, sino únicamente el poder requisarlo, luego de las denuncias sobre la conducta irrespetuosa de aquel frente a otros pasajeros del bus; sin embargo, sostuvo que actuó temeraria e imprudentemente, contrariando principios del buen servicio policial. De ahí que considerara que el policía sí actuó de manera gravemente culposa. Además, indicó que la tesorería de la entidad aportó certificación del pago de la sentencia.

El Consejo de Estado accedió a las pretensiones y condenó al subintendente a responder, con su propio pecunio, parte de la condena. A su juicio, el registro de tesorería y la certificación de pago al apoderado de la víctima del daño son prueba de que la Policía sí pagó los dineros que le correspondían, con ocasión de la condena.

Adicionalmente, tras precisar que el Grupo de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Tequendama de la Policía Nacional le impuso una sanción de suspensión de dos meses al aquí demandado por las lesiones causadas a la víctima, se encontró acreditada la culpa grave, pues el daño se produjo dentro de las instalaciones del CAI, respecto del cual el agente tenía el control y oficiaba como garante. Para la alta corte, se probó la manera excesiva y violenta como el accionado hizo uso de la fuerza, cuando su misión es la de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

“(…) Cuando las condiciones de alteración del orden y la seguridad ciudadana imponen la protección de bienes jurídicos superiores, la desproporción de los medios que se usan como de las lesiones que se lleguen a infringir revelan por sí misma la culpa que se escruta”, concluyó el fallo.

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