Actualidad

Corte Suprema definirá la libertad de Camilo Bula, sentenciado por caso DNE

El exfiscal Camilo Bula es el único personaje preso y condenado a 18 años por el desfalco a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) y espera la definición de su futuro.

Camilo Bula. Foto: Archivo Colprensa.

Camilo Bula. Foto: Archivo Colprensa.(Thot)

La Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió una acción de tutela con la que el ex fiscal antimafia y liquidador de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) Camilo Bula busca lograr su libertad, la cual le negó un juez de ejecución de penas de Girardot, a pesar de haber colaborado eficazmente con la justicia con este caso de corrupción y valore su buena conducta como está establecido en la normatividad y jurisprudencia actual.

El exfiscal Bula es el único personaje preso y condenado a 18 años por el desfalco a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE).

Más información

Puntualmente Bula pide que se dejen sin efectos los fallos que le negaron la libertad y se ordene emitir un fallo ajustado a derecho, es decir, que se realice un análisis adicional al de la gravedad de la conducta, teniendo en cuenta aspectos como, por ejemplo, que se me concedió el permiso de 72 horas el cual ha estado disfrutando desde hace, aproximadamente cuatro ¡años, la concesión de la prisión domiciliaria y la colaboración que he prestado a la justicia, a través del principio de oportunidad.

Así fue la Solicitud:

Pues, en efecto, consideré que las decisiones proferidas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot y el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, los días 24 de mayo de 2021 y 4 de noviembre de 2021, respectivamente, no se ajustaron a lo que ha dicho la Corte Constitucional y desconocieron lo referente a mi proceso de resocialización.

En tal sentido esto es, no estar ajustadas las decisiones a lo resuelto por la Honorable Corte Constitucional en el precedente, norte de la acción incoada, se presentó un defecto sustantivo, pues, se insiste, se dio el desconocimiento de un precedente, valga decir, que se pasó por alto lo señalado en la sentencia T-640 de 2017 de la Corte Constitucional, que, refiere a darle prioridad al proceso de resocialización de los penados. No es cierto, como lo Registró el Juez de tutela, como razones para declarar improcedente la acción de tutela interpuesta, que, lo que pretendí al instaurarla, fue atacar los argumentos plasmados dentro de las providencias judiciales, a fin de que estas queden sin ningún efecto jurídico y sea el juez constitucional quien determine si el estudio de su libertad condicional fue adecuado.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad