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¿El no pago de la cuota de alimentos es un delito? Experta explica

Es importante diferenciar entre el proceso ejecutivo de alimentos y el delito de inasistencia alimentaria. Resuelva acá su duda.

¿El no pago de la cuota de alimentos es un delito? Experta explica. Foto: Getty / Chris Ryan

Colombia

Debe tener en cuenta que tal como todos los integrantes de un núcleo familiar tienen derechos, también tienen obligaciones que son señaladas por la ley, y las cuales se deben cumplir acorde a cada caso o momento especifico.

De esta manera, la normativa estableció los alimentos legales como aquellos indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas, adolescentes, o para las personas que no cuentan con la capacidad para procurárselos por sus propios medios.

Para que exista una obligación de dar alimentos se deben cumplir previamente con los siguientes requisitos:

  • El parentesco o vínculo jurídico.
  • La necesidad: es decir que haya ausencia de medios para que la persona subsista por sí misma, este requisito se presume para los menores de edad.
  • La capacidad económica: esto se refiere a que la persona a la que se le piden alimentos tenga dinero suficiente para mantenerse a sí misma y además para proporcionarlos al otro.

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En ese sentido, el artículo 411 del Código Civil estableció que se le deben alimentos a:

  1. Al cónyuge.
  2. A los descendientes legítimos.
  3. A los ascendientes legítimos.
  4. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
  5. A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.
  6. A los ascendientes naturales.
  7. A los hijos adoptivos.
  8. A los padres adoptantes.
  9. A los hermanos legítimos.
  10. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

Sin embargo, no se deberán alimentos a quienes se listaron acá si la ley se los negó.

Ahora bien, en lo que se refiere a los hijos, los alimentos se les deberán dar hasta que cumplan la mayoría de edad, pero, si están estudiando, esta obligación se extiende hasta los 25 años.

Para los otros casos, permanece la obligación de alimentos siempre y cuando se mantengan los tres requisitos anteriormente mencionados.

Por su parte, la abogada especialista en derecho de familia, Lina Rocío Pretelt Berrocal indicó que es importante tener en cuenta que el proceso ejecutivo de alimentos es de carácter civil y se adelanta ante el Juez de Familia competente por medio de la cual se busca el pago de la cuota de alimentos por medio del embargo de bienes y derechos del progenitor del menor obligado a brindar alimentos.

El Juez puede ordenar al empleador del progenitor que le descuente y consigne a órdenes del juzgado hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente hace parte del salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales.

Mientras tanto, otro proceso es la inasistencia alimentaria que depende exclusivamente de la jurisdicción penal ya que este se denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y, en caso de que se demuestre que la persona obligada incumple, dará lugar a la imposición de una pena privativa de libertad, explicó la abogada Lina Pretelt.

¿Qué sucede cuando hay inasistencia alimentaria?

El incumplimiento del pago de la cuota alimentaria es considerado como un delito sancionado con pena privativa de la libertad, el cual está estipulado en el artículo 233 del Código Penal colombiano.

De esta manera, se puede presentar la denuncia ante la Fiscalía, Comisaría de Familia o Defensoría de Familia, y el juez penal es quien conocerá del caso y decidirá si la conducta es constitutiva del delito o no de inasistencia alimentaria.