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JEP admite a cuatro soldados por su presunta responsabilidad en falsos positivos en Caquetá

De acuerdo con la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría las dos personas fueron retenidas por el Ejército, asesinadas y luego presentadas como bajas de un grupo criminal.

Foto de referencia de una manifestación contra los falsos positivos en Bogotá, Colombia. (Photo by: Daniel Romero/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images)

Foto de referencia de una manifestación contra los falsos positivos en Bogotá, Colombia. (Photo by: Daniel Romero/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images) / Daniel Santiago Romero Chaparro

La Sala de Definición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó el sometimiento del capitán del Ejército Carlos Alberto Vanegas Gómez y otros tres soldados adscritos en su momento al Batallón 36 de Infantería de la institución, quienes son procesados por la ejecución extrajudicial de dos personas en el año 2006.

De acuerdo con la investigación las dos víctimas identificadas como Marco Muñoz Ávila y Fredy Rivera Polanía fueron ejecutados en la vereda Puerto Rico de San Vicente del Caguán el 10 de diciembre del año previamente mencionado. En el caso de Marco Muñoz según el expediente fue bajado de un taxi por los militares y retenido para ser posteriormente ultimado, y calificado junto a Rivera como miembros de un grupo armado ilegal.

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“...conducta que se enmarca dentro de una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida” señala el documento de la decisión.

Los militares deberán entregar en un término de 15 días su plan de aporte a la verdad, en el que tendrán que referirse a “su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder los beneficios otorgados”.

Además, deberán referirse a las acciones presuntamente realizadas por ellos y los demás integrantes del Batallón 36 del Ejército en lo que les conste, y exponer “las circunstancias de modo, tiempo y lugar como operaba dicho Grupo para la comisión de este tipo de actuaciones y qué tipo de beneficios, recompensas o incentivos recibirán por ello”.

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