Judicial

Magistrados que pedían “salvar” el Código Electoral cuestionaron fuertemente a sus compañeros

La Sala Pena concluyó que el Congreso incurrió en un vicio de trámite al permitir que en el marco de una emergencia, el ejecutivo determinará “la duración, los temas y el alcance que tendrá la convocatoria durante las sesiones extraordinarias”.

Magistrados que pedían “salvar” el Código Electoral cuestionaron fuertemente a sus compañeros. Foto: Colprensa

Tras la decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional de tumbar el Código Electoral, tres magistrados presentaron sus salvamentos de voto en donde cuestionan tajantemente la posición de la mayoría del alto Tribunal.

Para el ponente, el magistrado Jorge Ibáñez, la decisión no contaba con suficiente sustento constitucional; para la magistrada Gloria Ortiz, la Corte le negó la posibilidad al Congreso que de forma independiente cumpliera sus funciones, cuestionó que la Corte si pudiera sesionar virtual y las demás Corporaciones Públicas no. Finalmente la togada Paola Meneses consideró que la Corte Constitucional desconoce el principio democrático.

Para la magistrada Paola Meneses esta sentencia impide, de manera injustificada, que el Congreso salde la deuda histórica a su cargo en relación con la expedición de la Ley Estatutaria en materia electoral.

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Agrega que no hubo vicio por parte del Congreso porque las sesiones extraordinarias forman parte de la legislatura y que el Congreso de la República no incurrió en vicio alguno, al deliberar sobre este proyecto en sesiones semipresenciales.

Añadió que la sentencia C-242 de 2020 no excluyó la posibilidad de aprobar proyectos de ley estatutaria en sesiones semipresenciales o virtuales y, si bien priorizaba la presencialidad, fue clara en reconocer que dicho retorno debía llevarse a cabo de forma gradual y de acuerdo a criterios de razonabilidad.

Para Meneses, el estándar de deliberación fijado por la Corte Constitucional desconoce el principio democrático, pues para la magistrada “la Sala Plena reprocha al Congreso de la República el uso de mecanismos previstos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso para agilizar el debate de los asuntos que revisten especial interés para el Legislador”, como por el mensaje de urgencia y la aprobación en sesiones extraordinarias. Aclarando además, que “la Sala Plena erró al considerar el ejercicio de estas atribuciones como indicios de la presunta elusión del debate legislativo”.

La magistrada Gloria Ortiz aseguró que la Corte le negó la posibilidad al Congreso de que, de forma independiente y autónoma, considerara la manera más eficaz y eficiente de cumplir sus funciones, lo que incluía la posibilidad de acudir a las sesiones mixtas, agregó que “¿en vigencia de las restricciones sanitarias por la COVID-19, solo la Corte Constitucional puede sesionar de manera virtual para estudiar temas de tanto impacto para la democracia del país y las demás Corporaciones Públicas, como el Congreso, no?”

El magistrado Jorge Ibáñez consideró que la lectura literal y completa de los artículos 138 y 153 de la Constitución, permite sostener que sí se puede acudir a sesiones extraordinarias al momento de aprobar leyes estatutarias.

El trámite del Código electoral por parte del Congreso fue juzgado “con la mayor severidad por la mayoría, sin norma constitucional que la respalde y solo como resultado de una respetuosa interpretación que no es posible compartir precisamente por adolecer, como queda demostrado, de sustento constitucional”.