Judicial

Corte Constitucional hace llamado de atención a Ministerio del Interior

Piden que se tenga en cuenta que muchas comunidades étnicas no están incluidas en las bases de datos de la entidad.

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El llamado de atención se da luego de analizar una tutela interpuesta por el Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza -COCONEBO-, del Corregimiento de Boquerón, Cesar, contra el Grupo de Energía de Bogotá (GEB), la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR- y el Ministerio del Interior (MinInterior).

La Sala Sexta de Revisión, sostuvo que el Ministerio del Interior vulneró el derecho a la consulta previa del colectivo étnico. En efecto, se determinó que una obra a desarrollar por el GEB impactaba directamente a la comunidad indígena, en tanto afecta el hábitat de las especies nativas ubicadas dentro del territorio de la minoría étnica de las cuales la comunidad deriva parte de su sustento. En consecuencia, las entidades demandadas vulneraron el derecho a la consulta previa de la comunidad accionante al no incluirla en los colectivos étnicos registrados en la certificación N°0563 del 17 de octubre de 2019.

Además, desconoció el derecho al debido proceso de la comunidad en el trámite de certificación de presencia de comunidades étnicas en la zona de influencia del proyecto a cargo del GEB, entendido como una garantía indispensable del derecho a la consulta previa.

Así mismo, la Corte determinó que la autoridad nacional de consulta previa vulneró el debido proceso de la comunidad, porque el Ministerio del Interior: a pesar de conocer la existencia del grupo y su ubicación, impidió su participación en la expedición de la Certificación N°0563 del 17 de octubre de 2019; (omitió estudiar el impacto del proyecto en la comunidad y desatendió los llamados posteriores del GEB que pedían estudiar la situación de la comunidad).

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“La vulneración de los derechos está íntimamente ligada a la exclusión de la comunidad de la base de datos del MinInterior. Se advierte que el consejo comunitario realizó todas las actividades que tenía a su alcance para lograr su reconocimiento. En todo caso, la dependencia mencionada se lo impidió, a pesar de tener conocimiento sobre el adelantamiento del trámite de la titulación de territorios colectivos. Por tal razón, esas actuaciones conllevaron al desconocimiento del derecho a la consulta previa”, agrega el fallo.

Finalmente, el Alto Tribunal analizó los remedios constitucionales que podrían resultar apropiados para garantizar los derechos de la comunidad accionante.

En ese escenario, resolvió que ordenar la suspensión del trámite de licenciamiento ambiental y dejar sin efectos la mencionada certificación resultaba desproporcionado.

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