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¡Pilas! que no se venza el plazo para sacar el pasaporte de su menor de edad

La normativa culmina el próximo 14 de diciembre de este año

Pasaporte de Colombia. Foto: Oficial Caracol Radio Pereira.

Pasaporte de Colombia. Foto: Oficial Caracol Radio Pereira.

El gobierno pasado expidió la resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021 que suspendía por un periodo de tiempo “la obligatoriedad del cambio de pasaporte cuando el menor cumple siete años o alcanza la mayoría de edad”. Todo esto, para atender la gran demanda de solicitudes de pasaportes tras la pandemia por Covid-19.

Sin embargo, las indicaciones de la resolución que suspendía los cambios de pasaporte para un menor que cumple siete años y adquiere su tarjeta de identidad y para quienes cumplían la mayoría de edad, terminan el próximo 14 de diciembre de este año.

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Tenga en cuenta estos requisitos que exige la Cancillería para poder expedir el pasaporte para los menores de edad:

  • El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
  • Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
  • Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
  • En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
  • Diligenciar la solicitud por medio electrónico, para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
  • Solicite su cita a través del siguiente enlace https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtml

Una vez el menor de edad cuente con cita previa tanto el menor como el acompañante deben presentarse  personalmente a la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.

  • Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, con espacio de notas, según el caso:
  • Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

Tenga en cuenta lo siguiente:

  • Cada vez que un colombiano cambia de tipo de documento, de registro civil a tarjeta de identidad y de tarjeta de identidad a cédula, deberá cambiar su pasaporte dado que su documento de identificación ha cambiado.
  • Si el menor tiene entre 7 y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.
  • Si el padre acudiente era menor de edad al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, deberá aportar adicionalmente, el Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente.

Si el trámite lo realiza en el exterior presentar la tarjeta de identidad no es un requisito obligatorio.

Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía del padre o madre del menor se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política.

La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.

Nota: No se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni fotocopias autenticadas del registro civil de nacimiento.

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