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Impuesto vehícular 2023: Dónde pagarlo en Bogotá, Cali y más ciudades

Le contamos todos los detalles para que pueda pagar con fácilidad su impuesto vehícular.

Pago de impuestos - imagen de referencia // Foto: Getty Images

Pago de impuestos - imagen de referencia // Foto: Getty Images / Andrzej Rostek

Llegó el 2023 y desde ya los conductores consultan los valores de los impuestos de sus vehículos, por eso la Secretaría Distrital de Bogotá ya habilitó la opción de pago de los impuestos y sus fechas para tener en cuenta los límites de cumplimiento.

Cabe resaltar que, si el trámite de liquidación de impuestos de vigencia o vigencias pasadas lo realiza un tercero, debe contar con la autorización de quien corresponda, según los términos.

Además, hay que tener en cuenta los requisitos para el pago de los impuestos vehiculares en personas naturales y jurídicas.

Si es persona natural

  • Autorización física firmada por el propietario y el autorizado (no mayor a 30 días)
  • Fotocopia de la cédula del propietario del vehículo, firmada por él mismo en la parte frontal.
  • Fotocopia de la cédula del tercero autorizado.

Si es persona jurídica

La Secretaría es clara en advertir que se debe contar con una carta física y simple de autorización firmada por representante legal con fecha no mayor a 30 días. Además, adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y Certificado de existencia y representación legal.

¿Qué se debe tener en cuenta para pagar el impuesto vehícular?

  • Primero, tener en cuenta que este impuesto se declara y cancela solo una vez al año.
  • El propietario debe tener en cuenta el avalúo del vehículo según sus características, modelo y cilindraje, según lo estipula el Ministerio de Transporte cada año. Cabe resaltar que, si el trámite de liquidación de impuestos de vigencia o vigencias pasadas lo realiza un tercero, debe contar con la autorización de por quien corresponda, según los términos.

Si el vehículo se encuentra bajo la figura de Leasing

  • En este caso se requiere presentar los mismos documentos que el autorizado y el contrato opcional.
  • En caso de sucesiones

Si el proceso de sucesión no se ha iniciado o es líquido, se entrega información al cónyuge o compañero permanente o herederos reconocidos por la ley, para lo cual se debe adjuntar el acta de disfunción y documentos como registro civil, partida de matrimonio, entre otros, para acreditar el vehículo por consanguinidad o afinidad.

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