Judicial

Juez suspendió condena de Enilce López, alias ‘La Gata’

Ante su delicado estado de salud y su avanzada edad, se ordenó la suspensión de su condena por el delito de concierto para delinquir.

Enilce López, alias 'la Gata'. Foto: Colprensa

Enilce López, alias 'la Gata'. Foto: Colprensa(Colprensa)

La juez sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Barranquilla, otorgó la suspensión de la ejecución de la pena de Enilce del Rosario López Romero conocida como ‘La Gata’.

Por su delicado estado de salud y su avanzada edad, la juez tomó la decisión de suspender la pena impuesta contra ‘La Gata’ por los delitos de concierto para delinquir.

López purgaba una condena por la muerte de Amaury Fabián Ochoa, ocurrido el 12 junio del año 2000.

Cabe recordar que, el 27 de junio de 2011, un juez de la República condenó a 108 meses de prisión es decir 9 años de cárcel a la empresa del chance como autora penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado, y la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

López Romero tiene 69 años y tiene una enfermedad grave, por lo que según la jueza cumplió con los requisitos y por ello, se le otorgó el beneficio.

“El despacho debe revisar el deterioro notorio que la señora LOPEZ ROMERO, ha tenido desde el momento que se le otorgó la domiciliaria bajo la modalidad de Home Care, la cual como es de conocimiento de todos fue revocada y a la fecha no se ha materializado, debido a las complicaciones administrativas, presupuestales además por la imposibilidad de garantizar la salud a la señora LOPEZ ROMERO de acuerdo a los requerimientos del instituto nacional de medicina legal y los médicos tratantes y hasta la situación de hacinamiento en todas los entes carcelarios que vive el país”, apartes de la decisión.

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También se conoció que es delicado su estado de salud, pues presenta varias enfermedades entre ellas: desnutrición protéico-calórica severa, trastorno depresivo mayor y de ansiedad, cardiopatía mixta compensada, falla cardiaca compensada, enfermedad pulmonar obstructiva crónica sin exacerbación, hemorragia de vías digestivas bajas, síndrome anémico, neuropatía y miopatía secundaria a estado nutricional, desacondicionamiento físico por inmovilidad prolongada, osteopenia, estrés por encierro prolongado, isquemias cerebrales transitorias por antecedentes, fasciculaciones y mioclonías.

Disautonomia manifestada como hipotensión ortostática, anorexia nerviosa asociada a estado de ansiedad y depresión, artrosis cervical, sintomática, síndrome de mala absorción secundaria a foringoessofagitis por reflujo gastroesofágico, síndrome de articulación temporo mandibular, enfermedad aterosclerótica generalizada avanzada, insuficiencia vascular periférica, pero para la fecha claramente con la evolución de la edad se ha desmejorado a un punto que tiene patologías que se pueden considerar graves y crónicas, tales como antígeno carcinoembrionario semiautomatizado, antígeno de cáncer de ovario semiautomatizado, automatizado insuficiencia vascular periférica, síndrome de ojo seco síndrome de sjorgen, glaucoma, sinusitis crónica, artritis reumatoide, adenoma en glándula renal en estudio, CA de pulmón con metástasis ósea y cerebral.

Debido a esto, el pasado seis de febrero se emitió el auto No 080 con el que se autorizó sus salidas para asistir a tratamiento de Quimioterapias y radio terapias las cuales se están realizado de manera ambulatorias en centros médicos de la ciudad de Barranquilla.

“Claramente el detrimento por el tiempo de su edad es cada vez más notorio y avanzado, pese a que la entidad FUNDACION ASMEDINTCOS, ha realizado todo lo posible para la atención pertinente, pero se sabe que con el transcurso de los años, el encierro se ve cada vez más afectada la salud”, expresó la juez.

Al mismo tiempo, argumentó que con el paso de los años ‘La Gata’, ha ido padeciendo mayores quebrantos de salud e indicó que se debe garantizar su dignidad humana h muerte digna.

Se debe tener en cuenta que la señora LOPEZ ROMERO, por el paso del tiempo que ha estado en privación de la libertad, su detrimento en su salud ha sido abismal, y exponencial, al punto que, en la actualidad, tiene cáncer invasivo de tipo pulmonar, cervical y en ovarios, por lo que se puede concluir que su tiempo de vida no será tan prolongado, y como tal se debe salvaguardar su vida, salud y en protección especial su dignidad humana, junto con su muerte digna”, concluyó la juez.

Entre las motivaciones de la suspensión de su pena, se encontró el estado de salud de López, acompañado de un corto pronóstico de vida.

“Si bien los delitos cometidos por ENILCE DEL ROSARIO LOPEZ ROMERO, vulneraron la vida y la seguridad pública, delitos reprochados por el Estado y la sociedad, por lo que no se puede mirar de forma sesgada, pues debemos revisar todas las aristas que acompañan la evolución de su privación de la libertad, como dicho a lo largo del presente auto, mujer mayor, que ha vivido el flagelo de la violencia en su familia, de la cual se encuentra gravemente enferma, y con un pronóstico de vida muy corto, con más de 17 años de privación de la libertad, del cual ha tenido hasta la fecha un comportamiento ejemplar, según sus calificaciones de la conducta, asistido al llamado de los requerimientos del despacho y lo mas importante cumplido su deber como persona privada de la libertad”, se lee en el documento del juzgado.

Asimismo, mencionan que se concede la suspensión de la pena por la situación descrita en la parte motiva.

“Todo lo anterior es necesario relatarlo para dejar claro, que (i) si bien se le concederá la suspensión de la pena a la señora ENILCE DEL ROSARIO LOPEZ ROMERO, prevista en el artículo 471 en concordancia con el artículo 362 numeral 1 de la ley 600 de 2000, no implica dentro de las obligaciones pago de perjuicios a la víctima (ii) pese a que existe sentencia judicial ejecutoriada sobre este tema, en la cual no puedo ser cancelada la obligación, el despacho considera si las partes están de acuerdo(...)”, Afirma la sentencia.

Finalmente, se ordenó remitir copia de la decisión al establecimiento penitenciario y carcelario El Bosque de Barranquilla, al apoderado legal, la señora ENILCE DEL ROSARIO LOPEZ ROMERO y la agencia especial del Ministerio Público.

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