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Servicio militar para mujeres seguirá siendo voluntario: Corte Constitucional

La Corte Constitucional determinó que el servicio militar para las mujeres seguirá siendo voluntario.

Imagen de referencia. Foto: Ejército Nacional.

Imagen de referencia. Foto: Ejército Nacional.

La Corte Constitucional determinó que el servicio militar para las mujeres seguirá siendo voluntario, pero aclaró que con esta decisión no se pretende vulnerar el derecho a la igualdad o que se consagre un estereotipo de género.

La Corte tomó esta determinación al dejar en firme la expresión: “la mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine”.

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En medio del estudio la Corte adelantó un juicio de igualdad de intensidad intermedia, en el que constató que la circunstancia de que para las mujeres se imponga, como regla general, el acceso voluntario al servicio militar, se explica por (i) la necesidad de otorgar a su favor una acción afirmativa, con miras a realizar sus derechos al trabajo y a la educación, respecto de los cuales persiste una brecha de género, aunado (ii) a la necesidad de atender la situación especial de violencia que han padecido en el marco del conflicto armado, acorde con su derecho a tener una vida libre de violencia.

Además que sin ir más lejos, su tasa global de participación se redujo al 51,4 % en el 2022, con una diferencia de 25,1 % respecto de los hombres, sumado a que el 39,1 % de ellas no tiene ingresos propios para vivir a partir del rango de 15 años o más frente a una proporción que en los hombres tan solo llega al 16,7 %.

También, la posibilidad de alejarse del escenario bélico, en donde han sido sometidas a una clara violencia de género, les permite tener herramientas efectivas y aptas para poder avanzar en la realización de sus derechos civiles y sociales y lograr la satisfacción de su derecho a una vida libre de violencia. Incluso, la voluntariedad en sí misma, refuerza sus garantías constitucionales a escoger profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad.

El magistrado Lizarazo Ocampo aclaró su voto respecto del estudio de aptitud de la demanda. Precisó que la ponencia no valoró con el suficiente rigor la satisfacción de la carga argumentativa mínima que se exige de los demandantes cuando la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de una norma materialmente análoga

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