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¿Le pueden retener o embargar la prima por deudas? Esto dice el Código del Trabajo

Los salarios y las prestaciones sociales no pueden ser embargadas por obligaciones incumplidas del trabajador tal como lo considera la ley en el artículo 344 mediante el Código Sustantivo del Trabajo.

Referencia prestaciones sociales. Foto archivo: Getty Images

Referencia prestaciones sociales. Foto archivo: Getty Images / Andrzej Rostek

En el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo expresa que se prohíbe el embargo del salario minimo y de las prestaciones sociales. Sin embargo, dentro de la misma normativa se establecen algunas causales en las que dichas deudas podrán tener un tratamiento especial juridicamente.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia: “la prima de servicios se define como la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador adional a su labor, esta prestación beneficiará a los empleados con un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha laborado menos tiempo, la cual será cancelada en dos cuotas durante el año en curso. La primera en el mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre”.

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¿Puede ser retenida la prima o embargada por deudas?

La Ley Laboral en Colombia establece que la prima de servicios laborales es de carácter prestacional y tiene destinos específicos por parte del trabajador, no podrá ser intervenida sin autorización: “Proporcionar a los trabajadores un ingreso adicional para gastos relacionados con su bienestar personal y familiar. Esta protección legal tiene como objetivo evitar que los trabajadores se vean desprovistos de este beneficio y garantizar su uso adecuado”.

El artículo 344 en su Capitulo II expresa la existencia de casos fortuitos en los cuales pueden ser embargadas las prestaciones legales: “Exceptúense de lo dispuesto en el inciso de los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva”, esto solo será definido por un juez encargado del proceso.

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