La demanda que busca acabar con los ‘contrataderos’
En Sigue La W, Ernesto Matallana, abogado que presentó la demanda ante la Corte Constitucional, explicó por qué se estaría permitiendo que se den ‘contrataderos’.

Contrato, imagen de referencia | Foto: GettyImages

Sigue La W conoció la demanda se presentó en contra del con el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, ya que a través de esta Ley no se permite que se haga algún tipo de contratación a las empresas de capital mixto, pero esto no lo hacen las empresas industriales y comerciales del Estado, razón por la que se estaría permitiendo que se den ‘contrataderos’.
Cabe resaltar que este artículo fue demandado ante la Corte Constitucional por el abogado Ernesto Matallana; esta fue inadmitida con el propósito de que se hicieran algunas correcciones de la demanda y una vez subsanada, el demandante presentó las correcciones, pero la Corte rechazó la demanda. Cabe resaltar que atualmente está cursando en la Corte Constitucional el único recurso que le queda que es la súplica.
En Sigue La W, el abogado se pronunció sobre esta demanda que busca acabar con los ‘contrataderos’: “Quien define las reglas y los principios en torno a los contratos estatales es el legislador, la Corte no puede entrar a desbordar sus competencias cuando son propias del legislador que fue establecido en el marco constitucional”.
En ese sentido, señaló que en un principio señalaron ante la Corte que existen algunos antecedentes, estos tienen que ver con el régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con capital público mayoritario.
“El régimen original a la Ley 80 era público, es decir inicialmente si querían celebrar contratos tenían un régimen público para contrato de obra. Tenían que hacer licitaciones públicas y aplicar pliegos tipo si eran necesarios. Pero el asunto se viene desdibujando desde el año 2007, cuando se expide una reforma y en esta queda que las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta se siguen regulando por el estatuto de contratación. Sin embargo, el mismo legislador en el artículo 14 de la Ley 1150 genera una excepción y es que si ellas compiten con el sector privado nacional o internacional pueden establecer régimen privado”, explicó el abogado.
Así mismo, señaló que la Ley 1150 había generado obstáculos para entidades que venían haciendo contratación directa utilizando el régimen privado como las universidades y cooperativas, “esta les prohíbe celebrar contratos interadministrativos y ahí se detiene esa corrupción que se había generado en ese momento”.
No obstante, mencionó que en la Ley anticorrupción 1474 “cuando se regulan algunos aspectos de las compras públicas interviene los contratos interadministrativos y en esa regulación se establece una prohibición, nuevamente para entidades de educación superior, para que las sociedades de economía mixta con capital público no celebre convenios interadministrativos para hacer obras, pero ahí en el Articulo 92 es cuando no se denomina a empresas industriales y comerciales del Estado como entidades a las cuales también se les haría la prohibición”.
Conozca los detalles:






