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¿Qué pasa si descubren a un colombiano trabajando en EEUU con visa de turista?

El trabajo remunerado es una de las actividades que no se encuentran permitidas para las personas que tienen una visa de turismo o de visitante en los Estados Unidos.

Imagen de referencia trabajo en Estados Unidos. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia trabajo en Estados Unidos. Foto: Getty Images. / Andy Sacks

Según la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo, ANATO, las cifras de Migración Colombia indican que entre enero y septiembre 3.757.266 colombianos salieron al exterior, lo cual representa un incremento del 4% en comparación con el mismo periodo del 2022.

La entidad también determinó que Estados Unidos sigue siendo uno de los principales países que más visitaron los colombianos por turismo, eventos y negocios.

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En ese sentido, no resulta extraño que cada vez más personas estén interesadas, no solo en una corta estancia, sino en encontrar maneras de poder permanecer de manera legal en los Estados Unidos, incluso trabajar y recibir ingresos en dólares, con la esperanza de mejorar la calidad de vida tanto individual, como familiar.

Visas de turismo en Estados Unidos

De acuerdo a la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado, un ciudadano de un país extranjero que desee entrar en Estados Unidos debe obtener primero una visa, ya sea de no inmigrante para una estancia temporal o un visado de inmigrante para la residencia permanente.

Las visas de visitante son visados de no inmigrante para personas que desean entrar temporalmente en Estados Unidos por negocios (B-1), por turismo (B-2), o para una combinación de ambos fines.

¿Qué actividades se pueden hacen con una visa de turismo B-2 en los Estados Unidos?

Entre las actividades que están permitidas para las personas que ingresan a los Estados Unidos con una visa de turismo se encuentran las siguientes:

  • Turismo
  • Vacaciones (día festivo)
  • Visita a amigos o familiares
  • Tratamiento médico
  • Participación en actos sociales organizados por organizaciones fraternales, sociales o de servicios.
  • Participación de aficionados en eventos o concursos musicales, deportivos o similares, si no se les paga por participar.
  • Matriculación en un curso de estudios recreativo de corta duración, sin créditos para la obtención de un título (por ejemplo, un curso de cocina de dos días durante las vacaciones).

En cuanto a la posibilidad de conseguir un trabajo remunerado, la jurisprudencia estadounidense migratoria establece específicamente que una persona con visado de visitante (B1/B2) no puede aceptar un empleo ni trabajar en Estados Unidos.

¿Qué pasa si es descubierto trabajando con Visa de Turismo?

En el caso de que una persona llegase a ser descubierta trabajando de manera ilegal con una visa de turismo, podría enfrentarse a varias sanciones dependiendo del tiempo en el cual haya permanecido en el estatus de ilegalidad.

Independiente de las circunstancias, una de las consecuencias negativas inmediatas que tendría el hecho de ser descubierto trabajando sería la cancelación de la visa.

Si le anulan el visado estadounidense, explica el portal legal All Law, tendrá que salir inmediatamente de Estados Unidos o, si está en otro país, retrasar sus planes de viaje hasta que haya solicitado con éxito un nuevo visado estadounidense.

La sanción de tres y diez años

La ley impone prohibiciones de reingreso a los inmigrantes que acumulan “presencia ilegal” en Estados Unidos, abandonan el país y desean reingresar legalmente, según explica el Consejo de Inmigración, organización no gubernamental que brinda apoyo legal a los migrantes.

Se considera que un inmigrante que entra en Estados Unidos sin inspección o que sobrepasa el período de admisión autorizado ha acumulado presencia ilegal. Las personas que acumulen más de 180 días, pero menos de un año, de presencia ilegal no podrán ser readmitidas ni volver a entrar en Estados Unidos durante tres años; las que acumulen más de un año de presencia ilegal no podrán entrar durante diez años.

Además, se podría formular una inadmisión permanente, si vuelve a entrar o intenta volver a entrar en Estados Unidos sin ser admitido o sin obtener la libertad condicional después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal en total durante una o más estancias en Estados Unidos.

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