Tribunal niega medida cautelar de acción de tutela para revivir Corredor Verde

La decisión final sobre el futuro del Corredor Verde de la carrera séptima se conocerá el próximo viernes 10 de noviembre.

Imagen de referencia de juez. Foto: Getty Images. / Tetra Images

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Bogotá

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha admitido una acción de tutela presentada por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Claudia López, en la que busca el amparo del derecho al debido proceso.

Esta acción fue presentada debido a la decisión del Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que, mediante un auto del 25 de octubre de 2023, ordenó la suspensión provisional del proceso de licitación relacionado con el Corredor Verde de la carrera séptima. La alcaldía alega que la decisión del juzgado incurrió en defectos sustantivos, fácticos y procedimentales.

La Alcaldía solicita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declare que el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la Alcaldía Mayor de Bogotá, debido a los defectos mencionados. Además, pide que se ordene al Juzgado que deje sin efecto el auto mencionado y emita una nueva decisión que niegue la medida cautelar.

La solicitud de medida provisional presentada por la Alcaldía busca la suspensión provisional del auto del 25 de octubre de 2023, argumentando que la no ejecución del proyecto Corredor Verde de la carrera séptima causaría un perjuicio irremediable para el interés público.

La Alcaldía señala que la suspensión del proyecto afectaría la planeación, modelación financiera, técnica, presupuestal y contractual, así como la movilidad de los ciudadanos y generaría sobrecostos administrativos y en materiales de construcción.

El Tribunal debe evaluar la procedencia de la medida provisional, considerando que las medidas provisionales en tutela son necesarias para evitar la vulneración de derechos fundamentales de manera irreversible o prevenir graves daños al interés público. En este caso, se debe determinar si existe un perjuicio irremediable debido a la suspensión del proyecto Corredor Verde.

En su decisión, el Tribunal concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para conceder la medida provisional solicitada. No se evidencia un perjuicio irremediable que justifique la suspensión provisional, ya que los argumentos presentados por la Alcaldía se relacionan principalmente con aspectos administrativos y económicos, pero no se vislumbra un riesgo inminente para un derecho fundamental. Por lo tanto, se niega la solicitud de medida provisional y se procederá con el trámite de la acción de tutela.

Asimismo, se ordena notificar al Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y se vinculan a otros actores al proceso de acción popular relacionado con el Corredor Verde.

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