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¿Hasta cuándo hay plazo para pagar la prima de diciembre? Entérese aquí

Las empresas están en la obligación de pagarles a sus empleados la prima de servicios, en caso de no hacerlo, podrían recibir una importante multa económica.

Una persona retirando dinero en un cajero automático. En el círculo, billetes de 100, 50 y 20 mil pesos colombianos / Fotos: GettyImages

Una persona retirando dinero en un cajero automático. En el círculo, billetes de 100, 50 y 20 mil pesos colombianos / Fotos: GettyImages

Llega diciembre, uno de los meses más esperados por muchos empleados porque recibirán la prima navideña, un pago extra que se le otorga a algunos trabajadores por su tiempo laborado y que corresponde a “30 días de salario por año”, explica el Ministerio del Trabajo. Además, este derecho se reconoce anualmente dos veces, es decir, en junio y la otra a fin de año.

En el caso de los servidores públicos que tengan contratos con todas las prestaciones sociales, recibirán dentro de su prima: el sueldo básico, los incrementos salariales determinados por antigüedad, los gastos de representación, auxilios de alimentación y transporte y, una bonificación por todos los servicios prestados; esto según lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978.

Tenga en cuenta que, con el Decreto 1788 de 2016, los empleados domésticos, choferes que trabajen para una familia o quienes laboren en fincas y cumplan con los requisitos de ser trabajadores dependientes, tendrán derecho al pago de la prima.

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¿Qué pasa si el empleador no paga la prima?

Quienes se enfrenten a esta situación en la que el empleador no desea pagar la prima, deberán acudir a los diferentes mecanismos establecidos e incluso, si lo requieren, solicitar indemnización por todos los daños ocasionados. De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el conducto regular sería:

  • Intentar llegar a un acuerdo con el empleador y si no funciona, “acudir al inspector del trabajo” para presentar una queja por incumplimiento o solicitar una conciliación formal.
  • Si no hay inspector del trabajo, podrán dirigirse a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos.
  • Como última instancia, presentar una demanda ante un juez laboral para que ordene el reconocimiento y pago de la prima.

Asimismo, el empleador enfrentaría una multa de 1 a 5000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y pagar una indemnización moratoria por cada día de retraso, esto si un juez lo ordena.

¿Cuándo deben pagar la prima de diciembre?

La normativa establece mediante el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo que la prima navideña se debe pagar “a más tardar los primeros veinte (20) días de diciembre” y “su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”; no obstante, algunas compañías efectúan el desembolso en noviembre junto con una prima extralegal.

Igualmente, la formula para conocer cuánto dinero le llegaría es multiplicando el salario por el tiempo laborado en días y dividiendo el resultado en 360, de acuerdo con el MinTrabajo.

¿Cómo puede invertir la prima?

Diferentes portales financieros y educativos como el Politécnico Grancolombiano dan varios consejos a la ciudadanía para invertir la prima; por ejemplo, abriendo un CDT en alguna de las entidades bancarias establecidas en el país con el fin de generar intereses y aumentar el dinero ingresado. Sin embargo, tenga en cuenta revisar previamente la Tasa Efectiva Anual para elegir el más rentable.

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