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Las decisiones que se están tomando en la Superindustria pese a conflictos de intereses

Sigue La W conoció nuevos detalles sobre el presunto conflicto de intereses que se está presentando al interior de la Superintendencia de Industria y Comercio.

SuperIndustriaFoto: Superintendencia de Industria

SuperIndustriaFoto: Superintendencia de Industria(Thot)

Sigue La W conoció nuevos detalles sobre el presunto conflicto de intereses que se está presentando al interior de la Superintendencia de Industria y Comercio, particularmente en la delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, que está encabezada por una funcionaria muy amiga del abogado Jairo Rubio, quien actúa en varios procesos en esa dependencia defendiendo los intereses de empresas que han resultado favorecidas con decisiones en la entidad.

Por esas conductas, este miércoles se está promoviendo un numeral a través de las redes sociales con el que piden la salida de la superintendente María del Socorro Pimienta.

Hace unos días en este medio de comunicación revelamos las pruebas que evidencian los malos manejos que se están dando en una de las delegaturas más importantes de la Superintendencia de Industria y Comercio, todo por la influencia del abogado Jairo Rubio que es amigo de la delegada y porque ni ella, ni su mano derecha se han declarado impedidas para conocer los procesos en los que él actúa.

Tras una larga espera, la Superintendencia respondió nuestros cuestionamientos asegurando que todo está en orden y que no se está vulnerando la independencia de los jueces porque en la entidad actúan como un juez institucional. También negaron cualquier vínculo entre Gloria Montero y Jairo Rubio

Esa respuesta la seguimos desvirtuando en Sigue la W porque, insistimos, la delegada Gloria Montero sí se declaró impedida, una vez llegó al cargo en la SIC en febrero de este año, en dos procesos en los que actuaba como apoderada de Rubio antes de llegar a la entidad, lo que significa que reconoció que sí lo conocía y hasta trabajó con él.

No obstante, llama la atención que no haya hecho lo mismo en los casos que vinieron después en donde también Jairo Rubio tenía intereses, por ejemplo los procesos de competencia desleal de Avianca contra Latam o el de Partners contra Colombia Telecomunicaciones.

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En Sigue La W también revelamos que la asesora de Montero, que es la señora Yurani Agudelo, a pesar de recibir órdenes de su jefe y ser su mano derecha, tampoco declaró el conflicto de intereses ni algún impedimento para decretar las medidas cautelares que Jairo Rubio solicitó para Avianca contra Latam.

Aunque ella fue quien aceptó las medidas cautelares por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esa decisión fue tumbada por el Tribunal Superior de Bogotá que en su decisión en segunda instancia señaló que “la SIC no cumplió con el análisis de todos los requisitos exigidos por la ley

Es muy grave que se haya decidido sin analizar la efectividad y proporcionalidad de las medidas, como dijo el Tribunal, y que se haya pasado por encima de la ley. Eso fue un motivo suficiente para que una firma muy importante de abogados, con base en todo lo que se ha revelado por este medio de comunicación, recusara a la delegada Gloria Montero y a su asesora Yurani Agudelo.

En la solicitud de recusación la firma de abogados también llama la atención por esas órdenes que impartió la señora Agudelo a través del chat de la delegatura en donde les dice a los jueces que todas las decisiones que tomen las deben pasar primero por el despacho de la delegada.

Aunque desde la Superindustria digan que esa orden está enmarcada en que la entidad actúa como juez institucional, muchos expertos consideran gravísimo que se reconozca por parte del despacho que se está cooptando la independencia de los jueces.

Justamente, esas fuentes le explicaron a Sigue La W que existen varias normas en las que se establece claramente que los jueces deben tomar sus propias decisiones. Una fuente que nos pidió reservar su nombre recordó, por ejemplo, lo que dijo la Corte Constitucional en su sentencia C-156 de 2013 en la que habla de las facultades judiciales en cabeza de entidades públicas como la SIC.

“En tales condiciones, es necesario armonizar la posibilidad que confiere el artículo 116 de la Carta de conferir funciones judiciales a las autoridades administrativas con los requisitos de imparcialidad, predeterminación e independencia que deben tener las personas que ejercen funciones jurisdiccionales. Una conclusión se impone: La ley puede conferir atribuciones judiciales a las autoridades administrativas, pero siempre y cuando los funcionarios que ejercen concretamente esas competencias no sólo se encuentren previamente determinados en la ley sino que gocen de la independencia e imparcialidad propia de quien ejercita una función judicial.

El experto también recordó el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia el cual  dispone que: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado.”

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