Judicial

MinJusticia responde a decisión de Ecuador de expulsar 1.500 reclusos extranjeros

Entre los reclusos que serían expulsados la gran mayoría son de Colombia, Perú y Venezuela.

Néstor Osuna, ministro de Justicia | Foto: Colprensa

Néstor Osuna, ministro de Justicia | Foto: Colprensa / CAMILA DIAZ

Luego de que el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, mencionara que dentro del plan de gobierno para mitigar la violencia del narcotráfico está la acción de expulsar a 1.500 reclusos extranjeros, la mayoría de Perú, Venezuela y Colombia, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, se pronunció:

Entendemos la situación, pero nuestra legislación nos obliga a estudiar caso por caso”, dijo el ministro Osuna sobre la decisión de Ecuador.

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El ministro de Justicia también reveló que tuvo una conversación con la ministra de Relaciones Exteriores de Ecuador, Gabriela Sommerfeld, al igual que el canciller Álvaro Leyva sobre la cooperación internacional para que los privados de la libertad terminen de pagar su pena en el país:

“La semana pasada recibimos una comunicación formal, escrita de la ministra de Relaciones Exteriores, y hablé con ella durante el fin de semana, lo propio ha hecho Álvaro Leyva y por supuesto tenemos plena disposición de cooperar en una situación que debe tener un talante humanitario, que personas colombianas condenadas, privadas de la libertad en Ecuador puedan pagar la parte de la pena que les falta en una cárcel cerca de su entorno familiar”, precisó.

El ministro también recordó cuáles son esas condiciones que deben revisarse en cada uno de los casos:

Requisitos para la repatriación desde Ecuador de colombianos privados de la libertad:

1. Declaración escrita del sentenciado en la que manifieste su consentimiento para ser trasladado.

2. Exposición de motivos para solicitar la repatriación.

3. Estar condenado y sentencia ejecutoriada.

3.1. Que las personas hayan cumplido, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de la pena.

4. Nombre y apellidos del peticionario.

5. Lugar y fecha de nacimiento.

6. Número del documento de identidad.

7. La última dirección en el país de nacionalidad.

8. Nombre y dirección del centro de rehabilitación (establecimiento de reclusión).  de motivos para solicitar la repatriación.

9. Que el traslado sea previamente aprobado por las autoridades del país en que se encuentre el condenado, cuando se trate de ciudadanos colombianos.

Si la repatriación es solicitada por razones humanitarias, existen las siguientes condiciones:

1. Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero.

2. Situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada.

3. Edad avanzada de la persona condenada, a partir de sesenta y cinco (65) años.

4. Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.

Son priorizadas las enfermedades que comprometan de manera inminente la vida o que se evidencie una condición de salud grave por enfermedad de los privados de la libertad o sus familiares.

Las enfermedades que tienen prioridad son:

1. Enfermedad renal crónica,

2. VIH-SIDA,

3. Cáncer (en todas sus formas),

4. Hemofilia,

5. Artritis,

6. Enfermedades huérfanas,

7. Leucemia linfoide aguda,

8. Leucemia mieloide aguda,

9. Linfoma hodgkin,

10. Linfoma no hodgkin,

11. Epilepsia,

12. Artritis reumatoidea.

Y dijo que como cada caso se debe llegar por vía diplomática, también es estudiado por la Comisión Intersectorial.

La comisión intersectorial la conforman: Cancillería, Inpec y Ministerio de Justicia.

En 2023 solo siete colombianos cumplieron los requisitos para ser repatriados desde Ecuador y 6 meses dura en promedio un trámite de repatriación desde el inicio de la solicitud hasta el traslado que es realizado por Inpec.

Si hay repatriación se reparte el caso a un juez de ejecución en Colombia.

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