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¿Una empresa puede exigir una prueba de embarazo para contratar? Explicación según la ley

Le contamos qué dice la Ley 2114 de 2021 y la Corte Constitucional frente a la solicitud de pruebas de embarazo para contratar, ¿será o no legal?

Mujer haciendo una entrevista de laboral o de trabajo para aspirar a un cargo en una compañía. En el círculo, la imagen de una prueba de embarazo / Fotos: GettyImages

Desde hace varios años, la Ley colombiana se ha modificado constantemente para proteger a las mujeres en estado de embarazo que se encuentren laborando en empresas públicas o privadas, esto con el fin de darles un fuero especial para no ser despedidas o recibir un trato discriminatorio por su condición.

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece en el capítulo V lo que deben tener en cuenta las compañías cuando dentro de su personal hay una mujer gestante; por ejemplo, brindarles una licencia de maternidad de 18 semanas en la época de parto, completamente remunerada; también otorgar una licencia de paternidad al padre del menor para que esté con su compañera permanente o cónyuge, entre otros.

Igualmente, para que la licencia sea llevada a cabo, la trabajadora necesita mostrarle al empleador un certificado médico en el que se conste el estado de embarazo, el día probable del parto y día en el que debe iniciar la licencia de maternidad, teniendo en cuenta, que debe comenzarse por lo menos dos semanas antes del parto.

Sin embargo, estas no son las únicas normas que se deben aplicar, pues el Código Sustantivo del Trabajo es mucho más amplio y desde la Ley 2114 de 2021 se anexaron varios artículos con el objetivo de funcionar como medidas antidiscriminatorias en el mundo laboral.

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¿Le pueden exigir una prueba de embarazo para ser contratada?

Teniendo lo anterior en cuenta, el apartado 241A del Código Sustantivo del Trabajo, señala que “la exigencia de la práctica de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral”. No obstante, se podrá solicitar únicamente cuando la labor que vaya a desempeñar conlleve riesgos reales o potenciales que afecten el desarrollo normal del embarazo, para este caso, la trabajadora debe dar su consentimiento.

De igual manera, en las evaluaciones o exámenes médicos preocupacionales que se realizan antes de ingresar a una compañía, el empleador está en la obligación de no incluir la toma de una prueba de embarazo porque iría en contra de lo estipulado en la ley.

Además, durante las entrevistas de trabajo, no le pueden preguntar acerca de sus planes reproductivos o deseo de ser madre porque se entenderá como una práctica discriminatoria.

Todo esto es respaldado con la sentencia T-305/20 dictada por la Corte Constitucional en respuesta a una acción de tutela.

¿Qué pasa si una empresa le exige hacerse una prueba de embarazo?

Si un empleador se niega a cumplir lo dispuesto en el artículo 241A del CST, incurrirá en una sanción monetaria hasta de 2.455 Unidades de Valor Tributario (UVT) o más de 115 millones de pesos colombianos; asimismo, “la trabajadora que haya sido obligada a la realización de una prueba de embarazo en contra de lo establecido en este artículo deberá ser contratada para el cargo al cual aspiraba”, agrega.

La misma multa económica será impuesta si durante la entrevista laboral el empleador hace preguntas discriminatorias relacionadas con los planes reproductivos de la aspirante al cargo.