Corte establece que sí se pueden sumar más delitos a la pena más alta: así funciona
Una nueva interpretación de la norma señala que, para definir los años de condena, los jueces pueden hacer una suma aritmética de las penas de cada delito cometido siempre y cuando no supere el doble de la sanción que tiene el delito base.

Imagen de referencia de prisión. Foto: Image Source / Image Source
La Corte Suprema de Justicia corrigió su jurisprudencia sobre cómo se tasan las penas contra quien comete varios delitos en unos mismos hechos, es decir, hasta dónde se puede aumentar la sanción del delito base –el más grave– por los otros delitos.
Hasta el momento, siempre se ha tenido presente el artículo 31 del Código Penal, que es la norma que regula cómo se tasan las penas cuando en unos mismos hechos se cometen varios delitos.
Esta norma establece lo siguiente: “se debe imponer la sanción del delito que tenga la pena más grave”.
Ahora, con una nueva interpretación de la norma, la Corte señaló que, para definir los años de condena, los jueces sí pueden hacer una suma aritmética de las penas de cada delito cometido, siempre y cuando esa suma no supere el doble de la sanción que tiene el delito base (es decir, el más grave).
La Corte hizo esta valoración al estudiar el recurso de casación que presentó la defensa de un hombre condenado a 472 meses de prisión por homicidio consumado, homicidio tentado, y porte ilegal de armas, en hechos ocurridos en Orocué, Casanare.
Para llegar a ese número de 472 meses, los jueces de instancia determinaron que el delito base para hacer las cuentas –el más grave para el caso concreto, tras ser individualizado con aumentos y descuentos– era el homicidio consumado, con una pena de 240 meses. A ese delito le sumaron 124 meses por la tentativa de homicidio y 108 por el porte ilegal de armas.
A pesar de ser algo que en el Código Penal no se había visto, para evaluar el principio de legalidad la Sala de Casación Penal revisa la suma aritmética de las penas individualizadas para cada delito. En la anterior jurisprudencia del máximo tribunal de la justicia ordinaria, esto no estaba permitido.
Con este nuevo criterio, la Corte Suprema determinó:
“Que en el caso estudiado los jueces respetaron el principio de legalidad ya que el delito base de homicidio consumado tenía una sanción de 240 meses y, en consecuencia, podían imponer hasta el doble de esa pena: 480 meses en total. Es por ello que la condena de 472 meses que finalmente impusieron estuvo dentro de lo permitido”.




