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Consejo de Estado niega tutela que pretende tumbar terna de fiscal

El próximo 25 de enero la Corte Suprema de Justicia tiene la sala plena para posicionar al nuevo presidente del alto tribunal y deliberar quién será la próxima Fiscal General de la Nación.

La decisión fue tomada por el Consejo de Estado

El Consejo de Estado en segunda instancia negó nuevamente la acción de tutela que pretendía ordenar a la Corte Suprema de Justicia devolver al presidente de la República, Gustavo Petro, la terna para elegir a la fiscal general de la Nación.

El sentido del fallo conocido por La W, le negó nuevamente al magistrado de la sala laboral de la Corte Suprema, Gerardo Botero, la tutela que exige que la terna no puede estar conformada por sólo mujeres.

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Sin embargo, el Consejo de Estado ya había señalado en primera instancia que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 581 de 2000, la terna para elegir fiscal general de la Nación debe incluir: “por lo menos el nombre de una mujer”, y que, esta disposición contiene una acción afirmativa en favor de las mujeres, quienes históricamente habían estado en situación de desventaja en todos los ámbitos de la sociedad, lo que se reflejaba en su poca participación en la vida pública y política de la Nación.

La norma también acata los artículos 13 y 40 Constitucionales, en tanto preceptúan que el Estado debe promover la igualdad material y garantizar «la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública».

Por lo que niega nuevamente la tutela que pretende tumbar la terna, recordemos que este 25 de enero la Corte Suprema de Justicia tiene la sala plena para posicionar al nuevo presidente del alto tribunal y deliberar quién será la próxima Fiscal General de la Nación.

Además, contrario a lo alegado por el accionante, la sala advirtió que el derecho al voto que tienen los magistrados en torno al proceso de elección del fiscal general no se concreta como un derecho político, sino que se enmarca en el ejercicio de las funciones contenidas en el artículo 249 de la Constitución.

Frente a la publicación que hizo el presidente Gustavo Petro en su cuenta de la red social X con relación a esta demanda, la sala concluyó que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o que promuevan la discriminación, el odio, la violencia u otros flagelos.

Por lo expuesto, la Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no desconoce los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Además, a juicio de la sala, la publicación del jefe del Estado tampoco afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana.