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¿Cuándo se tiene derecho a la sustitución pensional en la Policía? Pasos para tramitarla

Los familiares de los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a la sustitución pensional. Le contamos todos los detalles.

Uniformados de la Policía Nacional de Colombia / Foto: GettyImages

Uniformados de la Policía Nacional de Colombia / Foto: GettyImages / Anadolu

Luego de culminar el tiempo de servicio en la Policía Nacional, los uniformados tienen derecho a ser pensionados conforme lo dictamina la Ley, esta prestación económica del régimen especial deberá ser pagada “por mensualidades vencidas durante la vida del titular”, explica el Decreto 4433 de 2004.

De la asignación salarial determinada, a los pensionados se les descontará una cuota mensual del 5%, es decir, un 4% destinado a pagar los servicios médicos como la atención en el Hospital Central de la Policía Nacional (HOCEN) y un 1% que será aportado a la Caja de Sueldos de Retiro.

En caso de que el pensionado titular fallezca, “los beneficiarios (...) tendrán derecho a una pensión mensual que será pagada por la entidad correspondiente”, esta equivaldría al monto al que venía disfrutando previamente, agrega la norma. Adicionalmente, recibirán una mesada adicional en la mitad del año y otra en Navidad que será cancelada los primeros 15 días de diciembre.

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¿Qué es y cómo acceder a la sustitución pensional?

Mediante su página web, la Policía Nacional de Colombia menciona que la sustitución pensional es “una prestación en donde por fallecimiento de un pensionado hay lugar a reconocimiento de los beneficiarios (...) para seguir gozando de la pensión de jubilación o invalidez”.

Para acceder a este tipo de pensión, los familiares no necesitarán de intermediarios ni pagar sumas de dinero, pues es completamente gratuito y deberá solicitarlo en el Área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General de la Policía Nacional. A continuación le contaremos los documentos que, como beneficiario, deberá allegar:

Casado con hijos:

  • Registro civil de la defunción.
  • Registro civil de nacimiento auténtico del causante, inferior a 30 días de expedición.
  • Registro civil de nacimiento de los hijos, inferior a 90 días. En caso de que sean mayores de 7 años, se anexará copia de la tarjeta de identidad.
  • Registro civil de nacimiento auténtico del cónyuge o compañero permanente, inferior a 30 días.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del cónyuge y un escrito en el que se mencione que el beneficiario “convivió los últimos 5 años con el fallecido”.
  • Declaración de dependencia económica para los hijos mayores de 18 años, adjuntar también una copia de la cédula de ciudadanía, el estado civil y certificado de estudios que tengan una intensidad de 20 horas semanales.
  • Para los hijos mayores de 18 años que tengan alguna discapacidad es necesario aportar el registro civil de nacimiento, copia de la cédula de ciudadanía, acta de la junta médico laboral expedida por la Policía Nacional y una declaración de “interdicción, curador o guardador general con facultad para administrar sus bienes”.

Soltero y sin hijos:

Los padres del fallecido deberán aportar lo siguiente:

  • Registro civil de defunción.
  • Registro civil de nacimiento del causante inferior a 90 días.
  • Copia de las cédulas de ciudadanía de los padres.
  • Declaración de dependencia o no económica con el fallecido y que no tenga devenga ninguna pensión de una entidad.
  • Certificaciones de Colpensiones, Catastro y Secretaría de Tránsito.

Paso a paso para acceder a una sustitución pensional

Todos los documentos solicitados deberán ser allegados al Grupo de Pensiones del Área de Prestaciones Sociales; luego, revisar constantemente el “edicto emplazatorio” en el que se mencionan los beneficiarios a recibir la sustitución pensional. Después de obtener una respuesta favorable, tendrá que adelantar todos los trámites respecto a la expedición de un nuevo carnet y las constancias para acceder a los servicios que ofrece la institución; por ejemplo, médicos.

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