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Tribunal le ordenó al presidente Petro nombrar a los comisionados ante la CREG

El alto tribunal le dio un plazo de 30 días al jefe de Estado para que designe a los seis expertos.

Presidente Gustavo Petro. | Foto: Prisa Media

Presidente Gustavo Petro. | Foto: Prisa Media

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al presidente de la República, Gustavo Petro, que designe a los seis expertos que deberán integrar la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) en propiedad.

Igualmente, estableció que tendrá como plazo 30 días, luego de la notificación de la sentencia.

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El alto tribunal aclaró que “las personas en quienes recaerá el nombramiento son de elección exclusiva del señor presidente de la República y por lo tanto no se ordena nombrar a los miembros que actualmente están en encargo” sino designar en propiedad a quienes el mandatario determine; y que los nombramientos en propiedad se realizarán una vez los actuales encargos pierdan vigencia puesto que son actos administrativos que no han sido suspendidos ni anulados”.

Actualmente, la CREG está integrada por el director Ómar Fredy Prías, quien está nombrado en propiedad, y en encargo se encuentran los comisionados José Medardo Prieto, Antonio Jiménez y Manuel Peña, asesores del despacho del ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho.

Demanda

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció al resolver la demanda que interpuso Gilberto Augusto Blanco, en la que señaló que “la situación actual genera inseguridad en el sector energético y en los administrados en general, y pone en riesgo la independencia y autonomía de la Creg, máxime si el quórum deliberativo y decisorio se reduce de siete a cinco, habiendo hoy por hoy cuatro expertos nombrados por encargo, más el voto del ministro, con lo que sería suficiente para expedir la respectiva regulación”.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), aseguró que no estaba plenamente identificada ni la obligación que se estaba incumpliendo.

Específicamente, respondió que “hace una serie de suposiciones de las cuales pretende derivar la existencia de una obligación, pero se requiere un ejercicio interpretativo para tratar de extraer cuál es el deber que se está incumpliendo”.

Por el contrario, el Ministerio Público explicó que el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021 establece que el presidente de la República tiene la obligación de nombrar a los seis expertos en temas energéticos que, durante periodos de cuatro años, se dediquen exclusivamente a esa tarea en la CREG.

Bajo este argumento, la Sección Primera del Tribunal sustentó que “la norma incumplida está en el artículo 44 de la ley 2099 de 2021 y que el deber presuntamente incumplido es “nombrar en propiedad 6 expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva para períodos de cuatro (4) años”. Aclaró el tribunal que la Ley establece que medidas adoptar en caso que se presenten vacancias y señala el fallo que “el deber jurídico de integrar la CREG con seis expertos en asuntos energéticos, de dedicación exclusiva y por periodos de 4 años, fue estipulado por el legislador de forma expresa, y lo asignó al presidente de la República”.

Finalmente, consideró que la obligación de nombrar a los seis expertos se incumplió.

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