¿Qué pasa si no le consignaron las cesantías el 14 de febrero? Consulte
Las cesantías se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se deben consignar, por ley, hasta el 14 de febrero del siguiente año.

¿Qué pasa si no le consignaron las cesantías el 14 de febrero? Consulte. Imagen de referencia cesantías. Foto: / Colprensa
Las cesantías son una prestación social que tienen como propósito brindar tranquilidad a los trabajadores cuando más lo necesitan. En Colombia, las cesantías son un derecho laboral que se le reconoce a todos los trabajadores.
El valor de esta compensación corresponde a un sueldo mensual por cada año de servicio del trabajador. Es decir, si el trabajador tiene un salario mensual de $2.000.000 y trabaja un año completo, recibirá $2.000.000 por concepto de cesantías. Si trabaja medio año recibirá 1.000.000, etc.
¿Cuándo se deben pagar las cesantías?
Las cesantías se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un Fondo de Cesantías —como el Fondo Nacional del Ahorro— hasta el 14 de febrero del siguiente año (Ley 50 de 1990). Los trabajadores tienen derecho a elegir, antes del 31 de diciembre, el Fondo de Cesantías en el que quieran que se les consigne.
¿Para qué sirven las cesantías?
Las cesantías pueden ser utilizadas en caso de que el trabajador quede sin trabajo o para alcanzar sus objetivos de vivienda y educación. Además, las cesantías pueden ser pignoradas o inmovilizadas, es decir, que pueden servir de garantía para respaldar préstamos para vivienda.
Le podría interesar:
Los independientes también pueden hacer aportes de manera voluntaria a un Fondo de Cesantías y beneficiarse con la rentabilidad que el Fondo otorga.
¿Qué pasa si no le consignaron las cesantías hasta el 14 de febrero?
Según la Dirección de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, los empleadores que no consignen las cesantías de los trabajadores a tiempo podrían tener dos consecuencias:
- Una sanción moratoria, contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, consistente en un día de salario por cada día de mora en la consignación.
- Si luego de un procedimiento sancionatorio adelantado por el Ministerio del Trabajo se encuentra responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo podrá imponer multas que van entre $1.000.000 y $5.000.000.000
La entidad recuerda, además, que el valor del auxilio de transporte o de conectividad digital debe tenerse en cuenta para la liquidación de las cesantías de los trabajadores que reciben hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.



