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MinTrabajo puso la lupa sobre Alpina y le formuló pliego de cargos

Según la cartera laboral, de encontrarse culpable la empresa podría enfrentarse a una sanción de hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes.

Edificio Alpina. Foto: cortesía.

Edificio Alpina. Foto: cortesía. / Felipe Santana

Desde la Unidad de Investigaciones Especiales del Ministerio del Trabajo se decidió formular pliego de cargos contra Alpina “por promover desde hace varios años un pacto colectivo con sus trabajadores no sindicalizados y presuntamente, atentar contra el derecho de asociación sindical”.

Según la información entregada por la cartera laboral, los cargos formulados en contra de la empresa de procesamiento de lácteos están relacionados con la violación a normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, normas de orden legal del Código Sustantivo del Trabajo y por atentar contra el derecho de asociación sindical.

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En el informe sobre el que se adoptó la decisión de formular pliegos de cargo, se expuso que “el inspector de trabajo que realizó la investigación consideró que el pacto colectivo no había cumplido los presupuestos legales como la presentación del pliego, la elección libre de negociadores y la suscripción de un acuerdo y el posterior depósito”, advirtiendo a su vez que la conducta, contraria a normas constitucionales y legales, también puede ser objeto de reproches penales y por tal motivo compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación.

El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, consideró: “es acertada la decisión e invitó a todos los inspectores e inspectoras del país a iniciar oficio o, a petición de las organizaciones sindicales, las investigaciones pertinentes, siguiendo los lineamientos de la circular 078 de 2022 suscrita por la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez. También hago un llamado a los sindicatos a promover las respectivas denuncias, con todos los soportes necesarios y a atender los requerimientos de los inspectores que adelanten las respectivas investigaciones”.

“Desde 2003 la Organización Internacional del Trabajo, OIT, le ha solicitado al Estado colombiano que cumpla las obligaciones convencionales y prohíba la existencia de los pactos colectivos en empresas privadas donde haya organizaciones sindicales”, aseguró.

Tras calificar la decisión como acertada, el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma, invitó a todos los inspectores del país a iniciar de oficio o por petición de las organizaciones sindicales las investigaciones pertinentes sobre el tema en mención.

Finalmente, el funcionario público aseguró que “el problema de los pactos colectivos no solo es la violación de normas internacionales del trabajo, sino que es la realidad que viven las/los trabajadores sindicalizados. Los pactos han sido usados para evitar el nacimiento de un sindicato, impedir el crecimiento de uno existente o su erradicación, buscando la deserción de los afiliados y afiliadas”.

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