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Faltaron a la verdad: Corte a medios por nota de Scarlett Duque tras captura de ‘Puntilla’

La Corte Constitucional cuestionó el uso excesivo de imágenes que se usaron de la modelo en las notas periodísticas.

Scarlett Duque | Foto: Redes Sociales

Scarlett Duque | Foto: Redes Sociales

La Corte Constitucional estableció que en 2018 varios medios de comunicación faltaron a la verdad al afirmar que la modelo Scarlett Duque Arias, condujo a la captura de Óscar Pachón, alias ‘Puntilla’, y cuestionó el uso excesivo de sus imágenes.

El primer caso fue el de dos noticias provenientes de los medios Blu Radio y El Tiempo: “La Sala Sexta de Revisión amparó los derechos al buen nombre, la honra, la imagen y la intimidad de Scarlett Duque Arias, al considerar que dos noticias publicadas en Blu Radio y El Tiempo, en diciembre de 2018, faltaron a la verdad”, dice la decisión.

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La Corte Constitucional también hizo un llamado por el uso excesivo de imágenes de la modelo en las notas periodísticas, aunque dijo que las fotografías públicas que utilizó como modelo no tenían restricción alguna.

“No puede decirse que las fotografías en sí mismas pretendan formar una imagen equivocada de la accionante ante la opinión pública. Se reitera que las imágenes –en su mayoría en las que Scarleth posa como modelo– contienen la forma como ella se proyecta al mundo, y que en ejercicio de su derecho a la libertad puede publicar sin restricciones”.

No obstante, la Corte consideró que las publicaciones hechas en su momento por Colombian y Publimetro abusaron del derecho a la libertad de prensa, dado que se desvincularon de la finalidad del derecho al centrar la noticia en las imágenes de la demandante, más allá de narrar un hecho noticioso.

El alto tribunal también resolvió sobre otros medios involucrados en la tutela presentada por Scarlett Duque Arias.

En el caso del diario El Espectador, la Sala constató que la publicación de 2016 vulneró su derecho al buen nombre, la honra y la imagen de la accionante al incurrir en afirmaciones tendenciosas al momento de publicar sobre las visitas de la demandante a alias ‘Puntilla’. Asimismo, que las publicaciones de Colombian y Publimetro abusaron excesivamente del uso de las fotografías de la modelo, lesionando su derecho a la imagen.

Sobre la captura de alias ‘Puntilla’

Recordemos que la tutela fue resuelta luego de que la modelo pidiera el amparo al considerar que hubo una vulneración de sus derechos luego de que varios medios de comunicación hicieron publicaciones que la vinculaban con alias ‘Puntilla’ tras visitarlo en la cárcel La Picota de Bogotá (donde permanecía recluido), y después del operativo en el que fue abatido por las autoridades en el momento en que se encontraba con la modelo.

La Corte lo que hizo fue revisar varias notas periodísticas y, sobre las publicaciones que afirmaban que la modelo condujo a la captura de alias ‘Puntilla’, el alto tribunal encontró que en el proceso penal en contra del líder de los puntilleros quedó demostrado que la información para dar con su paradero fue suministrada por una fuente humana que no fue Scarlett y que esa información fue conocida por los medios de comunicación, los cuales tuvieron acceso a las sentencias de instancia.

La Corte reprochó que, pese a que los medios de comunicación tuvieron conocimiento de que en las sentencias se desvirtuó el hecho de que la demandante no tuvo relación con la captura de alias ‘Puntilla’, los accionados no corrigieron la información, manteniendo con ello la desinformación pública.

Sobre publicaciones que sugerían que la modelo prestaba servicios sexuales

Los Sala la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado frente a las publicaciones de El Espectador del 24 de octubre de 2016 y de El Tiempo del 7 de diciembre de 2018.

Para la Corte, aunque las publicaciones se eliminaron, alcanzaron a afectar los derechos de la actora al buen nombre y a la honra, pues contenían insinuaciones tendenciosas frente a la naturaleza de las visitas que efectuó a alias ‘Puntilla’ en su centro de reclusión.

Frente a las demás publicaciones a las que se les reprochaba sugerir que la modelo prestaba servicios sexuales, la Sala encontró que estas no vulneraron sus derechos fundamentales porque se limitaban a informar su condición de modelo y el reconocimiento de su profesión y trayectoria, lo que no implicó un desmedro de su buen nombre.

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