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¿Cuál es la edad de retiro forzoso para funcionarios públicos en Colombia? Caso que aplica

Una vez se cumpla la edad de retiro forzoso, el funcionario no podrá ser reintegrado en entidades públicas a menos que ocupe cargos especiales. Le contamos.

Adulto mayor trabajando en una oficina (Foto via GettyImages)

Adulto mayor trabajando en una oficina (Foto via GettyImages) / PeopleImages

Miles de colombianos se desempeñan como funcionarios públicos en las distintas entidades estatales y territoriales del país, brindando sus servicios para beneficiar a las comunidades. Para ocupar un puesto de esta magnitud, los ciudadanos tienen la posibilidad de ser contratados bajo la modalidad de prestación de servicios o aplicando a los concursos ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para obtener contratos con todas las prestaciones de ley.

Al igual que los empleados del sector privado, estos funcionarios también deben cotizar a salud, riesgos profesionales y pensión, esta última con el fin de cumplir con los requerimientos necesarios para obtener un ingreso económico que les ayudará a pasar la vejez; sin embargo, en muchas entidades es común encontrar laborando a servidores que completaron la edad de jubilación, pero no las semanas requeridas que, para el caso de Colpensiones es de 1300.

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Ante este panorama, el Departamento Administrativo para la Función Pública, estableció en diferentes normativas la edad de retiro forzoso a la que deben someterse los funcionarios públicos que trabajen más allá del tiempo necesario.

¿Cuál es la edad de retiro forzoso para funcionarios públicos en Colombia?

Mediante el Decreto Nacional 321 de 2017, la edad máxima para la jubilación forzosa de personas al servicio público será de 70 años, “una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas”, a menos que ocupen cargos especiales señalados en el Decreto 222 de 2023.

Es importante destacar que esta norma de retiro forzoso aplica a los ciudadanos que laboren en cualquiera de las tres ramas del poder público, “en los órganos autónomos e independientes, órganos de control y demás entidades o agencias públicas”, explica el Ministerio del Trabajo.

¿En qué casos NO aplica el retiro forzoso?

El Decreto 222 de 2023 señala que es posible un reintegro de los funcionarios pensionados o que tuvieron un retiro forzoso si ocuparán alguno de los siguientes cargos:

  • Presidente de la República.
  • Ministro de despacho o director del Departamento Administrativo.
  • Viceministro o secretario general de un Ministerio o del Departamento Administrativo.
  • Presidente, gerente o director de entidades descentralizadas.
  • Miembro de la misión diplomática.
  • Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores.
  • Consejero o asesor.

¿Qué hacer si sufre retiro forzoso y no cumple con las semanas para pensionarse?

El servidor público que sea retirado forzosamente por la edad (70 años) y que no cumplan con el mínimo de semanas cotizadas en Colpensiones, puede solicitar una indemnización sustitutiva, donde “se le brinda la posibilidad al afiliado (…) de que tenga derecho, él o sus beneficiarios, a que se les reintegre un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas”, indica la entidad.

Para acceder, el interesado deberá comunicarse directamente con Colpensiones y llenar los formularios necesarios para hacer efectiva la solicitud. Tenga presente que si la solicitud llega a ser rechazada, podrá “presentar un recurso de reposición o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes (…) explicando el porqué considera que la decisión fue errónea”, aclara el Ministerio de Justicia y del Derecho.

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