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Corte Constitucional amparó derechos de población indígena del Catatumbo

La construcción de una PTAR habría afectado a las comunidades, con quienes no hubo consulta previa.

Comunidad Motilón Barí. Foto: Archivo.

Comunidad Motilón Barí. Foto: Archivo.(Cortesía)

Cúcuta

Una acción de tutela fue interpuesta por las autoridades tradicionales del pueblo Motilón Barí Ñatubaiyibarí en contra del Ministerio del Interior y otras instituciones, en la que reclamaban la protección de su derecho fundamental a la consulta previa.

Para el año 2019, el OCAD PAZ aprobó un proyecto para la optimización del sistema de acueducto y alcantarillado de dos corregimientos del municipio de Convención, incluyendo la creación de una planta de tratamiento de aguas residuales que generaba un impacto directo en la vida e integridad del pueblo Motilón Barí, quienes, como colectivo, dependen de la quebrada Honduras y del Río de Oro para la pesca, la garantía de su seguridad alimentaria y la realización de actividades comunitarias.

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional precisó que, conforme la Sentencia C-730 de 2017 - que estudió la constitucionalidad del Decreto 893 de 2017-, el mecanismo especial de consulta consagrado en el artículo 12 del mencionado decreto no puede confundir ni reemplazar el derecho fundamental a la consulta previa en la implementación del Acuerdo Final de Paz. Aunque se trata de una garantía adicional de participación de los pueblos indígenas, esta no excluye de su aplicación el derecho a la consulta previa.

Por ello, la Corte concluyó que las autoridades demandadas no habían garantizado el derecho fundamental a la consulta previa del pueblo Motilón Barí. Lo anterior, aún cuando sus integrantes habían alertado sobre los impactos socioambientales que la construcción de la planta de tratamiento podría tener en el río .

Específicamente, el tribunal evidenció que el Ministerio del Interior omitió su deber de adelantar los estudios para constatar los impactos que esa obra causaba sobre la cultura Barí y con ello, iniciar el respectivo trámite consultivo a la comunidad. Por el contrario, la cartera ministerial certificó la no presencia de comunidades étnicas en el área de influencia directa del proyecto.

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La Sala también encontró vulnerado el derecho fundamental de participación del pueblo Motilón Barí por no haberse protocolizado el mecanismo especial de consulta, como una garantía de participación de las comunidades étnicas en el marco de la implementación del punto 1 del Acuerdo Final de Paz. En consecuencia, su ausencia en esta clase de proyectos constituye una vulneración de los derechos de las comunidades étnicas víctimas del conflicto armado.

Sobre esa base, la Corte amparó los derechos fundamentales del pueblo Motilón Barí. Además, ordenó la protocolización del mecanismo especial de consulta regulado en el artículo 12 del Decreto 893 de 2017, y la realización de los estudios tendientes a verificar los posibles impactos que la construcción de la planta pudo tener sobre sus derechos como comunidad indígena.

En caso de que se evidencien daños a la comunidad, las autoridades deberán restaurarlos, conforme lo establecido en la Sentencia SU-123 de 2018.

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