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Tribunal negó habeas corpus con el que Salvatore Mancuso buscaba su libertad

El excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, seguirá privado de la libertad en la cárcel La Picota de Bogotá

Salvatore Mancuso | Foto: Policía Nacional

Salvatore Mancuso | Foto: Policía Nacional

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el habeas corpus con el que el excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Salvatore Mancuso Gómez, buscaba obtener su libertad transitoria, condicionada y anticipada.

En la decisión, el tribunal consideró que la privación de la libertad “respetaba las garantías constitucionales y legales, no se prolongó de manera ilícita y el hecho alegado como vulneratorio ya fue superado, pues se resolvió de fondo la solicitud de Libertad transitoria, condicionada y anticipada”.

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El exparamilitar, a través de su abogado defensor, César Augusto Intriago Romero, aseguró que, en su caso, se configura una extensión ilícita de la libertad que viola sus “derechos constitucionales fundamentales, respaldados por disposiciones jurisprudenciales nacionales e incluso por decisiones de carácter internacional, y así, solicita se ordene la libertad inmediata del accionante”, se lee en la parte la decisión.

También, se advierte por parte del accionante (Salvatore Mancuso Gómez y su abogado), que su detención es ilegal y responsabiliza a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), por esto.

“Por cuanto, afirma que su detención es ilegal ante la alegada omisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de adoptar dentro del término legal, una decisión sobre su solicitud de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada”.

Al respecto, el tribunal consultó a la Jurisdicción Especial de Paz que concluyó que no era procedente otorgarle al exjefe paramilitar la libertad a través de un habeas corpus, porque sus derechos no se le han vulnerado como argumentó.

“La JEP y de la Subsala Especial de Decisión y Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, explica que ningún derecho fundamental ha sido vulnerado al señor Salvatore Mancuso Gómez, se han respetado en cada momento las prerrogativas constitucionales y legales que radican en el mencionado compareciente, por tal, no debe prosperar la solicitud de hábeas corpus pues su petición no encuentra respaldo alguno”, dicen.

El tribunal negó el habeas corpus porque consideró que este mecanismo solo se puede aplicar cuando existe una flagrante vulneración de las garantías constituciones o cuando la privación de la libertad se prolonga de manera ilegal.

“Atendiendo a lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1095 de 2006, la acción de hábeas corpus procede cuando la privación de la libertad no respeta las garantías constitucionales y legales, o bien cuando habiéndolo hecho, se prolonga de manera ilícita, circunstancias que, por los hechos descritos previamente no se presentan en caso bajo análisis, puesto que, el hecho alegado como vulneratorio ya fue superado y, se resolvió de fondo la solicitud de LTCA, denegando la concesión del beneficio pretendido”, señalan los magistrados en la decisión.

Así las cosas, el accionante cuenta con la posibilidad legal de impugnar en apelación, la Resolución No.1530 del 15 de abril de 2024, que denegó la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

También se señala en el fallo que frente al conflicto de competencias que planteó el Tribunal Superior de Bogotá a través de la Sala de Justicia y Paz, no puede ser resuelto por un juez constitucional.

“Los reparos que exponga el sometido frente a la negación de LTCA, como aquellos aspectos relacionados con el conflicto de competencias suscitado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, deben ser resueltos por sus respectivos jueces naturales y se escapan del conocimiento del juez constitucional de habeas corpus, a quien le está vedado invadir la órbita de competencia de la autoridad designada por la ley para conocer de los asuntos propios del proceso judicial ante la JEP”.

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