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¿La multa por exceso de velocidad es la misma para carros y motos?

Conducir un vehículo en exceso de velocidad se categoriza como multa tipo C.

Multa por exceso de velocidad, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Multa por exceso de velocidad, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Todos los días en el país son interpuestas diferentes tipos de multas de tránsito a los conductores que circulan en cualquier vehículo por el territorio nacional, esto debido a que cometen infracciones de exceso de velocidad, movilizarse en pico y placa, usar el teléfono mientras se conduce, entre otras. Generalmente, estas sanciones son colocadas por las autoridades competentes como los agentes de tránsito y por las ‘cámaras salvavidas’.

Clasificación de las multas

Según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito se estipula que las multas van clasificadas en A, B, C, D y E.

En este caso, conducir un vehículo en exceso de velocidad se categoriza como multa tipo C.

De acuerdo con la resolución 3268 del 18 de diciembre de 2023 la UVB era de 10.000 pesos y aumentó a 10.951 pesos para 2024.

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Siendo así, según lo determinado por los entes de control vial, las multas tipo C incurren en un cobro equivalente a los 15 salarios mínimos legales vigentes, lo que en el 2024 corresponde a 650.000 pesos.

Límites de velocidad

Según la Función Pública, los límites de velocidad se establecieron de la siguiente manera:

  • En vías urbanas y municipales la velocidad máxima será de 50 km/h.
  • La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora, dice la entidad.
  • Establece también que “las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h”.
  • Sobre los límites en carreteras nacionales y departamentales será de una velocidad de máximo 90 km/h.
  • Así mismo, “para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora”, explica la Función Pública.
  • Además, dice la entidad que “para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora”.

Aunque la multa por exceso de velocidad es la misma para carros y motos, los motociclistas tienen otras obligaciones que se describen en la misma ley.

  • “Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
  • Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
  • Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
  • Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
  • El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
  • No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías”.

Es decir que los conductores tanto de carros como de motos, deberán responder por una multa de 650.000 pesos, en caso de sobrepasar los límites establecidos por la ley.

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