Consejo de Estado le respondió a Gustavo Petro que respetó su fuero presidencial
La Sala de Consulta del Consejo de Estado respondió a Petro, afirmando que tiene plena facultad para dirimir el conflicto de competencia entre autoridades administrativas y jurisdiccionales, respetando en todo momento el fuero presidencial.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado le respondió al presidente Gustavo Petro, afirmando que tiene plena facultad para dirimir el conflicto de competencia entre autoridades administrativas y jurisdiccionales, respetando en todo momento el fuero presidencial.
A través de un documento de 14 páginas, el alto tribunal rechazó por improcedente la impugnacion al abogado Héctor Carvajal, bajo el argumento de que sí se respetó y reconoció el fuero presidencial y se aclaró que solo el Congreso de la República tiene la facultad de decretar la pérdida del cargo del presidente, en cumplimiento con el procedimiento establecido por la ley.
Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aprovechó la impugnación para ratificar su competencia, la cual tiene desde el año 2006 para resolver conflictos de competencia entre autoridades que ejercen funciones administrativas y jurisdiccionales.
Esta competencia se justifica en situaciones donde no se trata de un conflicto entre jurisdicciones o entre autoridades que ejerzan todas funciones jurisdiccionales, ya que en esos casos sería la Corte Constitucional: “la autoridad competente, como lo establece el artículo 241, numeral 11, de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2015″.
Cuando el conflicto involucra a una autoridad con funciones administrativas y otra con funciones jurisdiccionales, “es la Sala de Consulta la llamada a resolverlo, garantizando que el debido proceso y otros derechos fundamentales de las personas involucradas no se vean afectados”, puntualizó.
Asimismo, la decisión señaló que la Corte Constitucional ha respaldado esta competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil en casos donde una autoridad administrativa y una jurisdiccional se enfrentan, siempre que una de las partes esté ejerciendo funciones administrativas.
Y pone el siguiente ejemplo: en el Auto 1691 de 2022, la Corte señaló que, en estos casos, la controversia debe ser remitida a la autoridad competente para resolver el conflicto de competencia, que es la Sala de Consulta del Consejo de Estado.
Fuero presidencial
En cuanto al fuero presidencial, la Sala ha dejado claro que este ha sido respetado estrictamente en sus decisiones, tal como lo dispone la Constitución.
En relación con las investigaciones administrativas llevadas a cabo por el Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre las campañas electorales presidenciales del año 2022, la Sala reconoció que las competencias del CNE están dirigidas a garantizar la transparencia y la moralidad pública, especialmente en lo que respecta al financiamiento de campañas. No obstante, aclaró que solo el Congreso de la República tiene la facultad para decretar la pérdida del cargo del presidente, conforme al artículo 174 de la Constitución y el artículo 21 de la Ley 996 de 2005.
Y dice que este criterio fue reafirmado en la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 6 de agosto de 2024, donde se estableció que, aunque el presidente de la República puede ser investigado en el marco de sus responsabilidades solidarias por irregularidades en la financiación de su campaña, la única autoridad que puede decretar su destitución es el Congreso, bajo el procedimiento de juicio político por indignidad, tal como lo establece la Constitución.
En conclusión, dice la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que tiene plena competencia para resolver conflictos de competencia entre autoridades administrativas y jurisdiccionales, mientras que el Congreso de la República es el único órgano facultado para sancionar al presidente de la República en caso de irregularidades que afecten su cargo, protegiendo así el fuero presidencial.