Internacional

CPI quiere que el fiscal Khan se aparte del caso de Venezuela por conflicto de intereses

Los denunciantes señalaron que la letrada no sólo es familiar directa, sino que trabajaron juntos en el pasado en casos de alto perfil, incluyendo la defensa de William Ruto (actual presidente de Kenia) y de Saif al Islam Gadafi (investigado por crímenes en Libia).

“Tengo jurisdicción para continuar la investigación”: fiscal Karim Khan en Venezuela. Foto: W Radio.

“Tengo jurisdicción para continuar la investigación”: fiscal Karim Khan en Venezuela. Foto: W Radio.

 La Corte Penal Internacional (CPI) pide al fiscal principal, Karim Khan, apartarse de la investigación sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela en un plazo de tres semanas, al considerar que existen motivos razonables para dudar de su imparcialidad en el caso, dado que su cuñada ha sido contratada para el equipo legal del Gobierno de Nicolás Maduro.

La Sala de Apelaciones de la CPI concluyó que el fiscal mantiene una “relación familiar, profesional y jerárquica” con Venkateswari Alagendra, su cuñada y una de las abogadas del Gobierno de Venezuela, lo cual compromete -al menos en apariencia- su imparcialidad.

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Un observador imparcial y bien informado, tras analizar todos los hechos, podría razonablemente percibir parcialidad, dado el vínculo familiar con Alagendra, combinado con la relación profesional y jerárquica previa (habían trabajado juntos antes). La Sala concluye que sí existen ‘motivos para creer que existe una causa de recusación”, señaló.

El detonante fue la presencia de Alagendra en una audiencia en noviembre de 2023. La Fundación Arcadia y el abogado venezolano Robert Carmona-Borjas solicitaron después la “recusación” del fiscal por “conflicto de intereses” dada la relación “familiar, profesional y jerárquica” entre Khan y Alagendra.

Integridad judicial

Los jueces concluyeron que la combinación de vínculos personales y laborales entre Khan y Alagendra sí podría generar una percepción razonable de parcialidad, algo que vulnera los principios del Estatuto de Roma, el tratado fundacional del tribunal, que prohíbe la participación del fiscal en situaciones donde su objetividad pueda ser cuestionada.

El hecho de que Venezuela contratara el bufete de abogados de ella no puede considerarse una coincidencia”, lamentaron los denunciantes, que exigieron al tribunal “intervenir de inmediato” para “salvaguardar la integridad judicial”.

En una respuesta remitida al tribunal en abril, el fiscal rechazó que los denunciantes tengan “razones de peso que justifiquen” exigir su recusación y aseguró que “nunca ha compartido información confidencial” con Alagendra y que “no recuerda ninguna conversación con ella sobre hechos públicos” relacionados con Venezuela.

Pidió a los jueces “presumirse su imparcialidad, dada su experiencia y juramento profesional” y defendió que no comparte hogar con ella, que sus finanzas son independientes y que no ha discutido con ella temas relacionados con Venezuela.

También aseguró no tener una implicación directa en la gestión diaria de la investigación venezolana en la CPI, que es “solo una de 17 bajo su oficina”, dirigida por un equipo unificado bajo supervisión directa del fiscal adjunto.

La Sala, sin embargo, rechaza ahora esos argumentos y considera que Khan no fue suficientemente transparente ni proactivo para evitar dudas sobre su imparcialidad, y que su inacción tras una advertencia previa del propio tribunal en febrero pasado constituye una “nueva circunstancia” que obliga a actuar.

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